SIN INFORMACION

ESQUIVEL/TRANAMÁN

Rol

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: 1. Que a folio 1 María, Eduardo, Verónica, Luis, Sergio y Ximena, todos Esquivel Tranaman, dedujeron acción de protección de garantías constitucionales contra Raúl, Jorge, Cecilia y Benito, todos Tranaman Lefno, fundada en que son herederos de un terreno de 20 hectáreas ubicado en el sector Ciruelos de la comuna de Mariquina, ocurriendo que a principios de febrero trataron de ingresar a dicho predio junto con un topógrafo a efectos de analizar su subdivisión, ocurriendo que al llegar los recurridos los recibieron con hostilidad y no los dejaron ingresar. Agregaron que los recurridos ocupan la totalidad de las tierras en forma ilegal y que con anterioridad habían tenido problemas similares. 1. Que informando se alegó la extemporaneidad del recurso ya que según se indica por los propios actores los hechos habrían ocurrido a inicios de febrero y dado que el recurso fue interpuesto el 15 de marzo de 2023, el lapso de 30 días que al efecto establece el Auto Acordado de la Corte Suprema estaba cumplido. En subsidio alegaron que al recurso se acompañó una inscripción de dominio con vigencia a agosto de 2022, es decir más de 6 meses atrás a la interposición del recurso, por lo cual no se sabe si actualmente los recurrentes son merecedores o no de protección jurídica en cuanto a su derecho de dominio. Por lo demás, señalaron que la inscripción no solo es a favor de los 6 recurrentes sino también de otras 3 personas y no hay constancia de la voluntad de estas últimas en orden a querer o no subdividir el terreno o intentar el recurso de autos. Finalmente alegó que las inscripciones referidas no dan cuenta de un cuerpo cierto, sino que solo refieren a acciones y derechos. 1. Que, de lo expuesto por las partes surge que la controversia dice relación con el dominio del terreno de autos y presuntos actos de ocupación y turbación de la posesión del mismo, lo cual excede del ámbito propio del recurso de protección en cuanto constituye una acción de natural

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección de folio 1. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Fiscal Judicial doña Gloria Hidalgo Álvarez. N° Protección-179-2023

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, doce de mayo de dos mil veintitrés Visto y teniendo presente: 1. Que a folio 1 María, Eduardo, Verónica, Luis, Sergio y Ximena, todos Esquivel Tranaman, dedujeron acción de protección de garantías constitucionales contra Raúl, Jorge, Cecilia y Benito, todos Tranaman Lefno, fundada en que son herederos de un terreno de 20 hectáreas ubicado en el sector Ciruelos de la comu

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