SIN INFORMACION

CABEZAS/CCAF 18 DE SEPTIEMBRE

Rol

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Carlos Eduardo Cabezas Villablanca, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber efectuado descuentos por planilla sobre su remuneración mensual, perturbando el legítimo ejercicio de la garantía contenida en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Solicita se acoja el recurso y en definitiva se ordene a la recurrida la devolución de todas las sumas descontadas de sus remuneraciones, y que se abstenga de realizar nuevas retenciones, con costas. Expone que al momento de recibir su remuneración, dentro de los descuentos previsionales, existe uno informado de la Caja de Compensación 18 de septiembre por la suma de $381.083.-, a causa de un crédito de consumo que solicitó con fecha 9 de agosto de 2013. No obstante lo anterior, detalla que con fecha 30 de julio de 2019 el 8º Juzgado Civil de Santiago declaró prescrito el pagaré suscrito por el recurrente respecto de esta operación, quedando la sentencia firme y ejecutoriada con fecha 15 de noviembre de 2019, esto en causa Rol C-38599-2018 Como consecuencia de lo recién señalado, acudió hasta las oficinas de la recurrida con el objeto de informar sobre el proceso judicial, y solicitar el congelamiento de los descuentos, desconociendo sus ejecutivos totalmente el proceso judicial, no obstante haber sido notificado su abogado del contenido de la sentencia, indicando que seguirán con los descuentos. Si bien es cierto, que el artículo 22 de la ley Nº 18.833 faculta a la recurrida para descontar por planilla lo adeudado, no lo faculta para hacerlo en caso de que se haya dictado una sentencia por un Juez de la República que declaró prescrito el pagaré, y de la cual hay una sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada. El acto de autotutela efectuado por la recurrida, se trata de un descuento ilegal y arbitrario de sus remuneracione

Fundamentos

fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, su parte ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido descontadas de sus remuneraciones. En estas circunstancias, solicita el rechazo de la acción de protección por cuanto ha perdido oportunidad toda vez que ha accedido voluntariamente al cese de los descuentos y restitución solicitados. TERCERO: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. QUINTO: Que sin perjuicio de lo anterior, teniendo en consideración lo solicitado en el petitorio del arbitrio de marras, esto es, que se dejen sin efecto los descuentos efectuados sobre las remuneraciones del recurrente y se restituyan los montos descontados, y habiéndose informado por la recurrida que se ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado, excluyéndose dicha operación de las planillas de cobro que se dirigen a su empleador, así como también indicó expresamente que restituirá aquellas sumas descontadas con ocasión del crédito reclamado, es que esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho a favor del actor. SEXTO: Que atendido lo anterior y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo y que hace innecesario e impertinente cualquier mayor análisis en relación a las alegaciones vertidas por los intervinientes.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Carlos Eduardo Cabezas Villablanca en contra de la Caja De Compensación De Asignación Familiar Los Andes. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-161590-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Carlos Eduardo Cabezas Villablanca, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber efectuado descuentos por planilla sobre su remuneración mensual, perturbando el legít

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