1º JUZGADO DE FAMILIA SANTIAGO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

16 de mayo de 2023

Materia

ALIMENTOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1°) Que conforme lo dispone el artículo 4° de la Ley 14.908, la resolución que decrete los alimentos provisorios y la que se pronuncie provisionalmente sobre la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia, será susceptible del recurso de reposición con apelación subsidiaria. 2°) Que al efecto y conforme lo establece el artículo 67 N° 1 de la Ley N° 19.968, el recurso de reposición debe interponerse dentro de tercero día de notificada la resolución, mismo que ha de sujetarse la apelación subsidiaria. 3°) Que del mérito de los antecedentes consta que, la resolución contra la cual se recurre se notificó al recurrente el...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que conforme lo dispone el artículo 4° de la Ley 14.908, la resolución que decrete los alimentos provisorios y la que se pronuncie provisionalmente sobre la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia, será susceptible del recurso de reposición con apelación subsidiaria. 2°) Que al efecto y conforme

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