CACHIMUEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1. Que a folio 1 Erika Soledad Cachimuel Muenala, ecuatoriana, dedujo acción de protección de garantías constitucionales contra el Servicio Nacional de Migraciones, fundada en que ingresó a Chile el 1 de enero de 2018 y que con fecha 19 de julio de 2021 postuló al proceso de regularización extraordinaria cumpliendo con todos los requisitos dispuestos por la autoridad, ocurriendo que con fecha 29 de diciembre de 2022 recibió en su correo electrónico una Resolución Exenta viciada en su forma ya que no cuenta con ningún número, y que en lo sustantivo resuelve negar tal solicitud, fundada en que no cumpliría con uno de los requisitos del proceso, cual es, haber ingresado al país por paso fronterizo habilitado ya que según informe de la Policía de Investigaciones no consta su ingreso por alguno de éstos. Señaló que no obstante lo anterior, su ingreso al país fue por el paso Chacalluta, lo cual consta en su “Certificado duplicado Tarjeta de Turismo” emitido por la propia PDI. 1. Que, en su informe el recurrido alegó la extemporaneidad del recurso ya que la resolución denegatoria fue notificada a la recurrente el 29 de diciembre de 2022 en tanto que el recurso fue interpuesto el 24 de febrero de 2023. En subsidio alegó no haber ilegalidad o arbitrariedad en la decisión impugnada. 1. Que habiéndose acompañado a folio 1 de estos autos un certificado emanado de la Policía de Investigaciones de Chile el cual da cuenta que la recurrente ingresó al país por el paso Chacalluta Carretera, con lo cual el fundamento de la resolución denegatoria de 29 de diciembre de 2023 se ve desvirtuado, se acogerá el presente arbitrio a efectos de que el Servicio Nacional de Migraciones continúe la tramitación de la solicitud de regularización migratoria extraordinaria de la recurrente, emitiendo el pronunciamiento que en derecho corresponda conforme al mérito del nuevo antecedente acompañado. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Constitució
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y disposiciones del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se declara que se acoge el recurso de protección de folio 1 en los términos dispuestos en el numeral 3 de esta sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol 136-2023 PROTECCIÓN.
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C.A. de Valdivia Valdivia, doce de mayo de dos mil veintitrés. Visto: 1. Que a folio 1 Erika Soledad Cachimuel Muenala, ecuatoriana, dedujo acción de protección de garantías constitucionales contra el Servicio Nacional de Migraciones, fundada en que ingresó a Chile el 1 de enero de 2018 y que con fecha 19 de julio de 2021 postuló al proceso de regularización extraordinaria cumpliendo con todos los
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