TRIBUNAL DE CONTRATACION PUBLICA DE SANTIAGO

LYD INVERSIONES SPA/MINISTERIO DE JUSTICIA

Rol

Fecha

16 de mayo de 2023

Materia

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LICITATORIO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que de conformidad a la Ley N°19.886, el recurso de apelación, bajo la denominación de “recurso de reclamación”, sólo procede contra las sentencias definitivas, como lo dispone el artículo 26 de la norma legal precitada, naturaleza que no tiene la resolución impugnada. 2°.- Que, por su parte, la remisión en carácter de supletoria que efectúa el artículo 27 del mismo texto legal a la normativa prevista en el Libro I y a las normas del juicio ordinario civil de mayor cuantía del Código de Procedimiento Civil, sólo tienen relación con la forma en que el Tribunal de Contratación Pública debe tramitar la acción de impugnación regulada en ese cuerpo legal, pero no alcanza a la procedencia de otros recursos distintos de la reclamación ni implica la asignación de otras competencias a esta Corte, que no sean las derivadas del citado artículo 26. 3°.- Que, en consecuencia, no cabe sino concluir la inadmisibilidad de la apelación deducida respecto de la resolución del Tribunal de Contratación Pública que declaró extemporánea la demanda de autos. Por estas consideraciones, normas precitadas y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandante, con fecha veinte de abril de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de diecisiete de abril del presente año. Devuélvase. N°Contencioso-Administrativo-283-2023.

Fallo

Por estas consideraciones, normas precitadas y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandante, con fecha veinte de abril de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de diecisiete de abril del presente año. Devuélvase. N°Contencioso-Administrativo-283-2023.

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. Al folio N°1: A todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que de conformidad a la Ley N°19.886, el recurso de apelación, bajo la denominación de “recurso de reclamación”, sólo procede contra las sentencias definitivas, como lo dispone el artículo 26 de la norma legal precitada

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