JUILLERAT MOYA MARCELO IGNACIO / GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
12 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, por formulario manuscrito que consta bajo el folio N° 1, doña Daniela Puga Parada, interpone recurso de amparo en favor de Marcelo Juillerat Moya, en contra de Gendarmería de Chile. Expone que “necesito respetuosamente ser cambiado de Colina I a Casa Blanca por reiteradas amenazas dentro del recinto, teniendo que pedir que lo lleven a transición y sabiendo que no puede ir a ninguna torre de Colina I, les pido que por ninguna manera sea llevado la Penitenciaria, por estar también amenazado en ese recinto. Esperando también que su conducta es muy buena no se la najen por no querer entrar a otra torre”. SEGUNDO: Que, informando, el Alcaide (s) del Centro de Cumplimiento Penitenciario, expone: Que, se solicitó el traslado del amprado por requerimiento de la administración penitenciaria, a la Dirección Regional Metropolitana, por razones de seguridad personal, toda vez que por problemas de convivencia y riesgo de su integridad, se ha negado ingresar a las dependencias asignadas, presentando segmentación agotada al interior del CCP, siendo derivado transitoriamente a dependencia de aislamiento, en tanto se resuelve respecto al traslado como medida de seguridad en resguardo de su integridad personal. Hace presente que lo anterior fue informado por Oficio al Juzgado de Garantía de Colina, en causa RIT N° 2397-2023 Adjunta Oficio Ordinario N° 1664 de 09 de mayo de 2023, en que efectúa la referida solicitud al Director Regional de Gendarmería de Chile; informe técnico de traslado de 09 de mayo de 2022, en que se sugiere la reubicación del amparado en la región o fuera de la jurisdicción, en forma inmediata; declaración del amparado, de la misma fecha; solicitud de aislamiento voluntario, suscrita por el amparado, con la misma fecha; Oficio de la misma fecha, N° 1667, en que el Alcaide (s) informa al Juzgado de Garantía de Colina de la medida de seguridad. TERCERO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constituc
Fundamentos
fundamentos a los expresados en esta acción constitucional. En este contexto, Gendarmería de Chile ha logrado acreditar, con la documental acompañada al informe, que se ha solicitado a la Dirección Regional Metropolitana el traslado de unidad penal que pretende el amparado, el que, además, voluntariamente accedió a ser puesto en aislamiento, a fin de resguardar su integridad. QUINTO: Que, en tales condiciones, se ha acreditado que, frente a la situación que aqueja al amparado, no puede predicarse una conducta ilegal por parte de la recurrida, toda vez que ha adoptado medidas en el caso concreto que tienden a satisfacer la pretensión formulada por la recurrente. Por consiguiente, el recurso no puede prosperar, por no concurrir acto ilegal y no poder, actualmente, esta Corte disponer medida alguna para el caso concreto, toda vez que las mismas han sido adoptadas por Gendarmería de Chile y el Juzgado de Garantía respectivo.
Fallo
se resuelve respecto al traslado como medida de seguridad en resguardo de su integridad personal. Hace presente que lo anterior fue informado por Oficio al Juzgado de Garantía de Colina, en causa RIT N° 2397-2023 Adjunta Oficio Ordinario N° 1664 de 09 de mayo de 2023, en que efectúa la referida solicitud al Director Regional de Gendarmería de Chile; informe técnico de traslado de 09 de mayo de 2022, en que se sugiere la reubicación del amparado en la región o fuera de la jurisdicción, en forma inmediata; declaración del amparado, de la misma fecha; solicitud de aislamiento voluntario, suscrita por el amparado, con la misma fecha; Oficio de la misma fecha, N° 1667, en que el Alcaide (s) informa al Juzgado de Garantía de Colina de la medida de seguridad. TERCERO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; CUARTO: Que, de los antecedentes, aparece que, previo a la interposición del recurso, con fecha cuatro de mayo del presente año, se interpuso amparo ante el Juzgado de Garantía de Colina, por idénticos fundamentos a los expresados en esta acción constitucional. En este contexto,
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C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, por formulario manuscrito que consta bajo el folio N° 1, doña Daniela Puga Parada, interpone recurso de amparo en favor de Marcelo Juillerat Moya, en contra de Gendarmería de Chile. Expone que “necesito respetuosamente ser cambiado de Colina I a Casa Blanca por reiteradas amenazas dentro del
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