1º JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PEUMO

SOCIEDAD INVERSIONES, INMOBILIARIA Y CONTRUCCION DE TARSO SPA

Rol

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, para la correcta decisión del recurso de apelación, cabe tener presente que el reclamo judicial contra la negativa de inscripción, previsto en el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, otorga al juez la facultad de analizar si el motivo del rechazo se encuadra en alguna de las causales legales que pueden justificar la negativa de inscripción, previstas en los artículos 13 y 14 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, pues sólo en caso que el tribunal estime que la negativa es injustificada, mandará hacer la inscripción, conforme lo dispone el artículo 19 del citado texto normativo. 2.- Que, tal como lo informó el Conservador de Bienes Raíces reclamado, la negativa de inscribir la escritura de compraventa celebrada el 10 de junio de 2022, en virtud de la cual la Comunidad Rapel o Comunidad Rapel de la Universidad Técnica del Estado, vende, cede y transfiere al solicitante Sociedad Inversiones Inmobiliaria y Construcción De Tarso SpA, el inmueble detallado en la cláusula segunda, se basa en que no consta quienes son los miembros actuales de dicha comunidad, dado que si bien en la escritura se detallan sus supuestos integrantes, no existe constancia alguna que permita determinar que ello sea efectivo como tampoco que los individualizados sean los únicos miembros de la comunidad. 3.- Que, de esta forma, resulta patente que los hechos en que se funda la negativa de inscripción, se encuadran en la causal prevista en el artículo 14 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, en cuanto esta norma faculta rehusar la inscripción, entre otros casos, cuando “el fundo apareciese vendido por persona que según el Registro no es su dueño o actual poseedor”, ello en tanto no se haga constar judicialmente que la pretensión se ha puesto en noticia de los interesados a quienes pueda perjudicar la anotación. 4.- Que, por último, cabe

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada con fecha veinticinco de octubre de dos mil veintidós, por el Primer Juzgado de Letras de Peumo, en causa ROL V-34-2022. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 1349-2022.Civil.- Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, doce de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, para la correcta decisión del recurso de apelación, cabe tener presente que el reclamo judicial contra la negativa de inscripción, previsto en el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, otorga al juez la facultad

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