SIN INFORMACION

ARRIAGADA PLAZA LEONARDO FABIAN / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, por formulario manuscrito que consta en el folio N° 1, Leonardo Fabián Arriagada Plaza interpone recurso de amparo, señalando como establecimiento penitenciario el Centro de Educación y Trabajo (CET), y como motivo del recurso, que la Comisión rechazó el beneficio de libertad condicional. Adjunta “certificado de permiso de saluda”, de 27 de abril de 2023, extendido por el Alcaide (s) del CCP Colina 1, en que consta que se ha concedido al amparado permiso de salida dominical, de fin de semana, y de salida controlada al medio libre, este último, desde 05 de septiembre de 2022. SEGUNDO: Que, la presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señora Ana María Osorio Astorga, Ministra, informando, expone que, requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I , por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. La resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: “LEONARDO FABIÁN ARRIAGADA PLAZA. Que el interno LEONARDO FABIÁN ARRIAGADA PLAZA ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en el proceso correspondiente al primer semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copias de las sentencias expedida en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requis

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado mantiene un medio riesgo de reincidencia criminal y mediano compromiso delictual, con claros problemas de adherencia, deficiente resolución de conflictos/habilidades de auto control, mientras que no cuenta con participación en actividades sociales y comunitarias en el medio libre ni durante su proceso de reclusión, mantiene vínculos cercanos a pares delictivos, presenta tendencia a favor del delito, con incipiente conciencia de delito y daño y justifica su responsabilidad transgresora como un medio para obtener recursos económicos, por lo que el otorgamiento de la libertad condicional podría afectar la seguridad pública. SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se vea efectiva en la realidad, y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien el año 2019 otorgó a la Comisión de Libertad Condicional la competencia para realizar la evaluación respectiva, introduciendo un criterio discrecional que recon

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno LEONARDO FABIÁN ARRIAGADA PLAZA, cédula nacional de identidad N°16.625.548- ” TERCERO: Que la recurrida junto a su informe, aparejó el denominado “Formulario Consolidado de Postulación”, en el que aparece que el recurrente tiene 35 años de edad, que tiene un mediano compromiso delictual, que se encuentra cumpliendo penas de 61 días, 7 años y 184 días, y 61 días, por delitos de estafas y robo con fuerza en lugar habitado, cuyo cumplimiento inició el 04 de mayo de 2017 y su término corresponde al 06 de marzo de 2025, sin días de abono, por lo que el tiempo mínimo lo cumplió el 28 de julio de 2022. Consta además que goza de beneficios intrapenitenciarios, consistentes el salida dominical, desde 08 de mayo de 2022; salida de fin de semana, desde 30 de septiembre de 2022; y salida controlada al medio libre, desde 05 de septiembre de 2022; que no registra faltas al régimen interno durante el cumplimiento de la condena, y que durante los últimos cuatro bimestres - julio y agosto de 2022 a enero y febrero presente año - ha sido calificado con muy buena conducta. Se acompaña el informe de postulación psicosocial del amparado, el que en su acápite IV denominado “Análisis Global del proceso de reinserción del postulante” concluye que el amparado corresponde a “sujeto que al momento de la presente evaluación cuenta con medio riesgo de reincidencia, con necesidades de intervención en el

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C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, por formulario manuscrito que consta en el folio N° 1, Leonardo Fabián Arriagada Plaza interpone recurso de amparo, señalando como establecimiento penitenciario el Centro de Educación y Trabajo (CET), y como motivo del recurso, que la Comisión rechazó el beneficio de libertad condicional. Adj

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