SIN INFORMACION

ARANEDA/FISCO DE CHILE (MINISTERIO DE EDUCACIÓN)

Rol

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Ha comparecido don RODRIGO IGNACIO ARANEDA TORRES, en representación de la comunidad escolar de la Escuela Herminda Jaramillo Quintana, ubicada en el sector de Rucaco, comuna de San José de la Mariquina, conformada por todos sus alumnos de Pre- kínder a Octavo Básico con matricula vigente 2022 o en proceso de matrícula 2023, sus padres y apoderados, sus docentes, asistentes de la educación y equipo directivo escolar; en particular, recurre en favor de los que adhieren a la presente acción y que identifica individualmente, dirigiéndose en contra de la SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN, representada por su Director Nacional, don MAURICIO FARIAS ARENAS, Ingeniero Civil Industrial y/o su Director Regional de Los Ríos (S) don MARCIAL COFRE MONSALVE, y en contra del MINISTERIO DE EDUCACION, representado por su Ministro don MARCO ANTONIO AVILA LAVANAL, y/o su Secretario Regional Ministerial de Los Ríos, don JUAN PABLO GERTER URRUTIA, por los actos arbitrarios e ilegales en que han incurrido en contra de la comunidad Escolar de la Escuela Herminda Jaramillo Quintana de Mariquina, que consisten en haber dictado, el primero, la Superintendencia de Educación, la Resolución Exenta PA N°1582, de fecha 18 de noviembre de 2022, que dispone la revocación del Reconocimiento Oficial para la Escuela Herminda Jaramillo Quintana, a contar de marzo de 2023, la cual fue conocida por la comunidad escolar con fecha 06 de diciembre de 2022, en reunión convocada al efecto por las autoridades educacionales de la región, en dependencias de la sede de la Junta de Vecinos de Rucaco, y el segundo, el Ministerio de Educación por no resguardar frente a tal medida, el derecho a la educación, inclusiva y de calidad, de los alumnos del establecimiento, y la libertad de educación de sus padres y apoderados en orden a resguardar las preferencias del proyecto educativo que estos resuelvan como conveniente para sus hijos, ni la continuidad de sus estudios regulares, provocando una gran conmoción y preo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección es una acción cautelar específica que tiene por objeto solucionar prontamente situaciones de hecho, cuando por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, el sujeto activo de la protección sufra privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías protegidos por el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, como una cuestión previa y fundamental para entrar al conocimiento del asunto, es menester explicitar que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo que no es posible a través de este procedimiento, obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia del derecho invocado, su validez y en general, las materias cuyo

Fallo

por tanto, debe ser considerado como última ratio, de acuerdo a los fines perseguidos por la ley, esto es, asegurar la calidad en la educación de los alumnos de un establecimiento que recibe subvención del estado. Agrega que con fecha 25 de marzo de 2022, mediante oficio ORD. N° 59 de la Dirección Regional de Los Ríos (14), de la Superintendencia de Educación, se le informó por la respectiva Directora Regional firmante, que de acuerdo a la revisión realizada por SIE, al proceso de rendición de recursos 2020, ya finalizado, se identificó que, a lo menos una de las subvenciones percibidas por el establecimiento, fueron rendidas fuera de plazo, incurriendo en una infracción “MENOS GRAVE”, según lo establecido por la letra a) del art. 77 de la ley 20.529, pudiendo verse afecto a una sanción de multa que puede estar en el rango de las 51 a 500 UTM. No obstante lo anterior, lo anterior, la SIE conforme a su facultad fiscalizadora otorgada en los artículos 48 y siguientes de la Ley N° 20.529, (…) contempló la opción de no generar acta de fiscalización y, no instruir proceso administrativo por incumplimiento de la obligación ya señalada (…) Indica que de acuerdo con lo señalado previamente, esa Superintendencia, informaría que adoptaría la decisión de eximir a la sostenedora de la escuela por única vez de la instrucción de proceso administrativo, instándola a tomar los recaudos correspondientes, fue así como ésta entendió, a partir del orden temporal de estas comunicaciones y por los

Texto Completo (Preview)

Valdivia, doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Ha comparecido don RODRIGO IGNACIO ARANEDA TORRES, en representación de la comunidad escolar de la Escuela Herminda Jaramillo Quintana, ubicada en el sector de Rucaco, comuna de San José de la Mariquina, conformada por todos sus alumnos de Pre- kínder a Octavo Básico con matricula vigente 2022 o en proceso de matrícula 2023, sus padres y apoder

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica