SIN INFORMACION

CARRILLO MESIAS SAMUEL ADOLFO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, por formulario manuscrito que consta en el folio N° 1, doña Soledad Flores Medina interpone recurso de amparo en favor de Samuel Adolfo Carrillo Mesias, señalando como establecimiento penitenciario el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, y como motivo del recurso, que la Comisión rechazó el beneficio de libertad condicional. Adjunta diploma que da cuenta que el amparado aprobó “curso de operación grúa horquilla”, emitido por SENCE en conjunto con Asociación de Capacitación Juvenil Boreal. SEGUNDO: Que, la presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señora Ana María Osorio Astorga, Ministra, informando, expone que, requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. La resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: “SAMUEL ADOLFO CARRILLO MESIAS. Que el interno SAMUEL ADOLFO CARRILLO MESIAS ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en el proceso correspondiente al primer semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copias de las sentencias expedidas en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado presenta alto compromiso delictual y alto riesgo de reincidencia, con áreas que requieren intervención, mientras que presenta deficiente resolución de conflictos, deficiente manejo de la ira y escasa motivación para el cambio; a su vez, cuenta con escasas habilidades de resolución de conflictos y gestión emocional, ejecutando estrategias desadaptativas a contexto de participación prosocial, características personales con potencial criminógeno que se configuran como el principal factor de riesgo de reincidencia siendo prudente un acompañamiento psicosocial; de igual manera, se visualiza el consumo de drogas como factor importante de reincidencia delictual y que debe ser abordado en el intramuros, en circunstancias que se encuentra pendiente la ejecución de plan de intervención individual. SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se vea efectiva en la realidad, y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legisla

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno SAMUEL ADOLFO CARRILLO MESIAS, cédula nacional de identidad N°16.740.337- .” TERCERO: Que la recurrida junto a su informe, aparejó el denominado “Formulario Consolidado de Postulación”, en el que aparece que el recurrente tiene 35 años de edad, que tiene un alto compromiso delictual, que se encuentra cumpliendo penas de 541 días, 15 años y 1 día y 5 años y 1 día, por delitos de robo con intimidación, robo con homicidio, y robo con intimidación, respectivamente, cuyo cumplimiento inició el 09 de septiembre de 2006 y su término corresponde 10 de septiembre de 2027, con 187 días de abono, por lo que el tiempo mínimo lo habría cumplió el día 04 de julio de 2020. Consta además que no goza de beneficios intrapenitenciarios, que registra siete faltas al régimen interno durante el cumplimiento de la condena, y que durante los últimos cuatro bimestres - julio y agosto de 2022 a enero y febrero presente año - ha sido calificado con muy buena conducta. Se acompaña el informe de postulación psicosocial del amparado, el que en su acápite IV denominado “Análisis Global del proceso de reinserción del postulante” concluye que el amparado “registra riesgo alto de reincidencia delictual según inventario la Gestión de Caso/Intervención, caracterizado por riesgo alto en pares y patrón antisocial y riesgo medio en familia/pareja, uso de tiempo libre y actitud y orientación procriminal. Conjuntam

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C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, por formulario manuscrito que consta en el folio N° 1, doña Soledad Flores Medina interpone recurso de amparo en favor de Samuel Adolfo Carrillo Mesias, señalando como establecimiento penitenciario el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, y como motivo del recurso, que la Comisión rec

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