ROBLES MOYA JUAN MARCELO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
12 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, por formulario manuscrito que consta en el folio N° 1, doña Laura Andrea Morales Soto interpone recurso de amparo en favor de Juan Marcelo Robles Moya, señalando como establecimiento penitenciario el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y como motivo del recurso, que la Comisión rechazó el beneficio de libertad condicional. SEGUNDO: Que, la presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señora Ana María Osorio Astorga, Ministra, informando, expone que, requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por mayoría, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. La resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: “ .- JUAN MARCELO ROBLES MOYA. El interno JUAN MARCELO ROBLES MOYA ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santiago Sur, en el proceso ordinario correspondiente al primer semestre del año en curso. Que de conformidad con lo que dispone el artículo 2° del Decreto Ley N°321, toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter; 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena calificada como “muy buena” durante el número de bimestres que allí se indican según la extensión de la pena; 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, sus posibilidades de reinserción social, antecedentes sociales, características de personalidad, conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó, por mayoría, por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que éste no cumple el requisito de tiempo mínimo en atención a la naturaleza del delito por el que fue condenado. SÉPTIMO: Que, en efecto, la resolución argumenta que, sin perjuicio que el tipo penal del artículo 433, que corresponde a una especie de robo calificado, no obstante no ha sido incluido expresamente en el DL N° 321 entre aquellos delitos que exigen dos tercios de cumplimiento de condena para postular a la libertad condicional, una interpretación armónica de las normas que se citan en la resolución, lleva a concluir que, para el delito por el que fue condenado el amparado, resulta aplicable tal exigencia, conclusión que esta Corte comparte, por cuanto la referencia al artículo 436 en el artículo 3 del DL N° 321, solo puede entenderse que por el delito que se le condenó al amparado, se exige el cumplimiento de dos tercios de la pena para optar a la libertad condicional. OCTAVO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA la libertad condicional solicitada por el interno JUAN MARCELO ROBLES MOYA, cédula nacional de identidad N°14.362.072- Acordada esta decisión con el voto en contra de los comisionados Señora María José García y el Señor José Santos Pérez, quienes estuvieron por estimar que el postulante sí cumple con el requisito de tiempo mínimo para postular en la especie, toda vez que –entienden- el Legislador no contempló expresamente esta mayor exigencia a propósito del robo calificado, como sí lo hizo en cambio con otros delitos; y porque tampoco lo hizo cuando se incrementó esta misma exigencia con el delito de homicidio simple.” TERCERO: Que la recurrida junto a su informe, aparejó el denominado “Formulario Consolidado de Postulación”, en el que aparece que el recurrente tiene 42 años de edad, que tiene un mediano compromiso delictual, que se encuentra cumpliendo una pena de 10 años y 1 día, por delito de robo con retención de víctimas o con lesiones graves, cuyo cumplimiento inició el 14 de junio de 2018 y su término corresponde al 15 de junio de 2026, sin días de abono, por lo que el tiempo mínimo lo habría cumplido el día 14 de junio del presente año. Consta además que no goza de beneficios intrapenitenciarios, que no registra faltas al régimen interno durante el cumplimiento de la condena, y que durante los últimos cuatro bimestres - julio y agosto de 2022 a enero y febrero presente año - ha sido calificado con muy buena conducta. Se acompañ
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C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, por formulario manuscrito que consta en el folio N° 1, doña Laura Andrea Morales Soto interpone recurso de amparo en favor de Juan Marcelo Robles Moya, señalando como establecimiento penitenciario el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y como motivo del recurso, que la Comisión rechaz
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