SIN INFORMACION

VILLALOBOS/CAJA LOS ANDES.

Rol

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Massiel Andrea Villalobos Caceres, en contra de la Caja De Compensación De Asignación Familiar Los Andes, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber efectuado descuentos por planilla sobre su remuneración mensual, perturbando el legítimo ejercicio de la garantía contenida en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Solicita se acoja el recurso y en definitiva se ordene a la recurrida la devolución de todas las sumas descontadas de sus remuneraciones, y que se abstenga de realizar nuevas retenciones, con costas. Expone que en julio de 2015, suscribió un pagaré con la recurrida por la suma de $3.019.950 pagadero en 36 cuotas de $136.104, cuyo primer vencimiento correspondía a la fecha 31 de agosto de 2015. De las 36 cuotas solo pudo pagar las 4 primeras, siendo la última pagada el 30 de noviembre de 2015, ya que se quedó sin trabajo, quedando imposibilitada de poder seguir pagando el crédito. Producto del no pago de la quinta cuota, se hizo efectiva de cláusula de aceleración señalada en pagare del cual se acompaña copia, haciéndose exigible el crédito en su totalidad desde el día 31 de diciembre del año 2015. Producto de lo anterior, el 24 de mayo del año 2016, la Caja ingresa demanda de cobro ejecutivo en su contra, la cual actualmente se encuentra archivada. Con fecha 26 de junio del año 2020, presentó demanda para declarar la prescripción extintiva de la acción ejecutiva de la deuda, acción que fue acogida, encontrándose la sentencia firme y ejecutoriada según certificación del 21 de febrero de 2022 Finalmente, con fecha 14 de noviembre de 2022, se presenta demanda de prescripción ordinaria de deuda, actualmente en tramitación. Sin embargo, con fecha 30 de noviembre de 2022, se le informa por correo electrónico, de su liquidación de remuneraciones del mes de noviembre, la cual detalla un descuento por un monto de $238.182 pesos por concepto de “d

Fundamentos

fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, su parte ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, esto es, desde diciembre de 2022. En estas circunstancias, solicita el rechazo de la acción de protección por cuanto ha perdido oportunidad toda vez que ha accedido voluntariamente al cese de los descuentos y restitución solicitados. TERCERO: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. QUINTO: Que sin perjuicio de lo anterior, teniendo en consideración lo solicitado en el petitorio del arbitrio de marras, esto es, que se dejen sin efecto los descuentos efectuados sobre las remuneraciones de la recurrente y se restituyan los montos descontados, y habiéndose informado por la recurrida que se ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado, excluyéndose dicha operación de las planillas de cobro que se dirigen a su empleador, así como también indicó expresamente que restituirá aquellas sumas descontadas con ocasión del crédito reclamado, es que esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho a favor de la actora. SEXTO: Que atendido lo anterior y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo y que hace innecesario e impertinente cualquier mayor análisis en relación a las alegaciones vertidas por los intervinientes.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Massiel Andrea Villalobos Caceres en contra de la Caja De Compensación De Asignación Familiar Los Andes. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-162416-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Massiel Andrea Villalobos Caceres, en contra de la Caja De Compensación De Asignación Familiar Los Andes, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber efectuado descuentos por planilla sobre su remuneración mensual, perturbando el legítimo ejer

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