COMUNIDAD DE AGUAS CANAL PALA YANKEE/MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - DGA - (LTE)
Rol
Fecha
12 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Comparece Juan Francisco Espinoza Medel, ingeniero civil, en representación de la Comunidad de Aguas Canal Pala Yankee, todos domiciliados para estos efectos en calle Nueva de Lyon N°145, Piso 11, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien de conformidad al artículo 137 del Código de Aguas, deduce recurso de reclamación en contra de la Resolución DGA Exenta N°2.531, de 14 de octubre de 2021, mediante la cual la Dirección General de Aguas rechazó el recurso de reconsideración formulado por su parte en contra de la Resolución DGA Exenta N°1.793, de 19 de octubre de 2020, que denegó la oposición presentada por dicha parte, contra una solicitud de cambio de captación alternativo de Agrícola Las Garillas Limitada. requiriendo, en síntesis, que esta Corte la deje sin efecto y, en consecuencia se “acoja la impugnación efectuada, contra la Resolución DGA (Exenta) Nº1.793, de 2020, ordenando se dicte Resolución de reemplazo, por medio de la cual, se acoja la oposición deducida.”. Informando la recurrida señala que el presente arbitrio es uno de ilegalidad y que es únicamente la existencia de ella lo que puede y debe ser analizado por esta Corte. Expresa a continuación, que la resolución impugnada rechazó la oposición de la reclamante, pues no comprobó perjuicio alguno que podría emanar para ella de la autorización del cambio de punto de captación, de ser concedida. Asimismo, desestimó la argumentación de la recurrente mediante la cual indicaba que se debía haber rechazado de plano la solicitud de la peticionaria, por no haber acompañado la prueba de bombeo junto a la presentación, no obstante haber sido la misma presentada con posterioridad, en atención a no ser un requisito exigido en el Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas establecido por el Decreto Supremo MOP Nº 203, de 20 de mayo 2013, que solo exige que se acompañe dicho antecedente para el otorgamiento de la solicitud, pero no regula el momento en que la misma deba
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el Título I del Libro II del Código de Aguas regula los procedimientos administrativos a que da lugar toda cuestión o controversia relacionada con la adquisición o ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas y de acuerdo con dicho cuerpo legal es de competencia de la Dirección General de Aguas; de esta manera, el artículo 137 señala que las resoluciones de la Dirección General de Aguas podrán reclamarse ante la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó la resolución que se impugna, dentro del plazo de 30 días, contados desde su notificación o desde la notificación de la resolución que recaiga en el recurso de reconsideración, según corresponda. Segundo: Que conforme a la naturaleza del procedimiento contencioso administrativo que prevé la existencia del aludido arbitrio, la actuación del órgano jurisdiccional se debe orientar a revisar la legalidad de la decisión administrativa en defensa o garantía de los derechos del administrado. Tercero: Que en la línea de esta primera reflexión es dable razonar, enseguida, que la legitimidad del ejercicio de una potestad administrativa se encuentra condicionado al supuesto indispensable de que la administración cuente efectivamente con una habilitación legal previa. Así, las potestades administrativas deben cumplir con un requisito anterior a su efectiva ejecución, esto es, deben estar claramente tipificadas en el ordenamiento normativo, requisito que es exigencia y consecuencia del principio de legalidad de la actuación administrativa. Siendo la Dirección General de Aguas el principal organismo nacional encargado de la administración, cuidado y gestión de las aguas, su actuación, en cuanto al fondo de los asuntos sometidos a su decisión, debe efectuarse en virtud de potestades tipificadas y en apego al principio de legalidad. En este mismo sentido, otro aspecto que conforma el núcleo de la legalidad de la función administrativa, es el que corresponde a la tipicidad procedimental, que se expresa mediante los requisitos formales que el legislador exige a la administración respetar. Las normas por las que debe regirse la Dirección General de Aguas se encuentran establecidas primordialmente en el Código de Aguas y en la Ley 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Cuarto: Que conforme expresa el propio libelo en que se plasma el presente arbitrio, las ilegalidades que se denuncian se circunscriben, en síntesis, a una supuesta infracción a la normativa que regula las solicitudes de cambio de punto de captación respecto de las afluentes en las cuales ejerce sus derechos de aprovechamiento de aguas la recurrente. Quinto: Que, ahora bien, la cuestión objeto de la reclamación, deriva del hecho de haberse autorizado o acogido por la Dirección de Aguas la solicitud de Agrícola Las Garillas Limitada, presentada ante la Gobernación Provincial de San Felipe, correspondiente al cambio de punto de cap
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 3, 59, 137, 162 y 163 del Código de Aguas y 42 del Decreto Supremo N° 203 MOP del año 2013, SE RECHAZA la reclamación deducida por Juan Francisco Espinoza Medel, en representación de la Comunidad de Aguas Canal Pala Yankee, en contra de la Resolución DGA Exenta N°2.531, de 14 de octubre de 2021, mediante la cual la Dirección General de Aguas rechazó el recurso de reconsideración formulado por su parte en contra de la Resolución DGA Exenta N°1.793, de 19 de octubre de 2020 dictada por el Director General de Aguas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministro Sra. Elsa Barrientos Guerrero. N° Contencioso Administrativo-579-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada, además, la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés. Al folio 15: téngase presente. Al folio 16: estése al mérito de autos. Vistos: Comparece Juan Francisco Espinoza Medel, ingeniero civil, en representación de la Comunidad de Aguas Canal Pala Yankee, todos domiciliados para estos efectos en calle Nueva de Lyon N°145, Piso 11, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien de conformidad al artículo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica