PERLAZA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
12 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1, Dalet Ramírez Tenorio, defensora penal penitenciaria, deduce recurso de amparo en favor de Brayian Duban Perlaza Paz, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se indica en el recurso que el amparado cumple una condena de 10 años y un día por el delito de tráfico de drogas, cuyo cumplimiento se computa desde el 23 de marzo de 2015, tiene previsto el término de la misma para el día 19de marzo de 2025, y conforme a lo establecido por Gendarmería cumplirá el tiempo mínimo para ser beneficiado con la libertad condicional el día 19 de noviembre de 2021. No tiene beneficios intrapenitenciarios. Se argumenta que el amparado cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321 y pide que se le conceda la libertad condicional. En folio 4, consta el informe de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, adjuntando la resolución recurrida que contiene los
Fundamentos
fundamentos de la decisión: 3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia medio y considerando el mérito del informe mantiene necesidades de intervención que podría ser aprovechado en su intervención intramuros, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. En folio 5, se evacua informe por el Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de la postulación del amparado, agregando a lo ya dicho que el 31 de marzo de 2023 ingresó al CET cerrado, donde se ha desempeñado en el taller de armado de ventanas de aluminio, recibiendo pago de incentivo por esa actividad, con muy buen desempeño. Además, tiene 17 bimestres con conducta calificada como muy buena. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, N° 327-2023, del 10 de abril pasado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se indica que presenta riesgo medio de reincidencia, presenta necesidades de intervención en diversas áreas, como educación/empleo, uso del tiempo libre, pares y actitud/orientación pro criminal. El informe destaca la necesidad de intervención en el factor pares, por la importancia que tuvo este factor en la comisión del delito por el cual cumple condena. Por otro lado, si bien reconoce el delito y daño causado a la víctima, tiende a minimizar su participación, explicándola en función de su madurez. Si bien se incorporó en Programa para privados de libertad el 2019, está aún se encuentra en desarrollo. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedentes alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política de la República, motivo por el que la presenta acción será rechazad
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Brayian Duban Perlaza Paz contra la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que el Fiscal Judicial Sr. Mario Fuentes Melo, sin perjuicio de lo ya expuesto, tuvo especialmente presente que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie, motivo por el cual se desestimará el recurso. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) Sr. Cortés, quien estuvo por acoger el presente recurso de amparo, por estimar que el actor sí presenta avances en su proceso de reinserción social, atendido que cuenta con un informe pro social, el que da cuenta que ha tenido avances en el Programa de Privados de Libertad al que pertenece desde el 2019, lo que se ve reflejado el estado motivacional de contemplación en que se encuentra, en que reconoce el delito cometido y el daño causado. El informe también destaca sus
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de mayo de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1, Dalet Ramírez Tenorio, defensora penal penitenciaria, deduce recurso de amparo en favor de Brayian Duban Perlaza Paz, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se indica en el recurso que el amparado cumple una
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