BARROS VIGUERA JOAQUIN CON INGENIERIA Y CONSTRUCCION EL PATAGUAL LTDA Y OTROS
Rol
J-8-2018
Fecha
22 de marzo de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 153 del cuaderno principal, con fecha 9 de Noviembre de 2021, comparece don Joaquin Toribio Barros Viguera, RUN 12.817.7612, Ingeniero Civil Industrial, domiciliado en Añinas N°1373, oficina 103, comuna de San Felipe, quien interpone demanda incidental de tercería de prelación y, en subsidio, de pago, contra los ejecutantes 1) Ignacio Páez Donoso, RUT 5.177.7123, trabajador, domiciliado en calle Ariel Fernández Latapiat Nº203, Población Jardines de Los Andes, Los Andes; 2) Giovanna Hidalgo Ibarra, RUT 15.555.4878, trabajadora, domiciliada en calle Raúl Vargas N°1534, Centenario, Los Andes; 3) Benito Arancibia Vásquez, RUT 15.090.7365, trabajador, domiciliado en Pasaje Uno N°187, Villa Curimón, II Etapa, Curimón, San Felipe; 4) Juan Oyarzo Pacheco, RUT 8.630.4120, trabajador, domiciliado en Pasaje Belén N°37, Población Geraldini, Los Andes; 5) Marcos Rojas Yáñez, RUT 9.830.6846, trabajador, domiciliado en calle Vicuña N°1833, Villa El Porvenir; Los Andes; 6) Miguel Celedón Gómez, RUT 9.789.6801, trabajador, domiciliado en calle Real N°220, San Rafael, San Felipe; 7) Cristian Mauna Silva, RUT 17.606.1014, trabajador, domiciliado en Pasaje San Pedro Sur N°109, Villa Capilla de las Nieves II, Calle Larga, Los Andes; 8) Cristian Carteau Sandoval, RUT 12.705.6366, trabajador, domiciliado en Avda. Héctor Humeres N°266, Villa Jardines de Los Andes, Los Andes; 9) Darío Vicencio Briones, RUT 9.763.1735, trabajador, domiciliado en Avda. Juan Pablo II N° 903, Villa El Encuentro, Los Andes; 10) Víctor Arriagada Figueroa, RUT 6.974.7272, trabajador, domiciliado en calle Las Araucarias N°460, Población Valle Hermoso, San Esteban, Los Andes; 11) Mario Báez Vargas, RUT 4.505.3407, trabajador, domiciliado en Pasaje Nazaret N°61, Villa Degania, Los Andes; y 12) Álvaro Herrera
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la demanda incidental se funda en que el tercerista es acreedor de la demandada Ingeniería y Construcción El Patagual Ltda., Rut: 76.300.7456, representada por Rafael Mauna Silva. Explica que con la ejecutada celebraron una transacción extrajudicial con fecha 26 de septiembre del año 2019, la cual fue otorgada por Escritura Pública ante la Notario Titular de esta ciudad doña Marta Rivas Schulz. En dicho instrumento se tiene como antecedente que el tercerista fue trabajador de la demandada, se indica además que dedujo demanda laboral sustanciada por este Primer Juzgado de Letras de Los Andes, bajo el RIT O62019. En la Transacción se puso término al litigo existente en sede laboral, reconociendo la demandada una deuda para con el tercerista por $81.940.340. más intereses, reajustes y costas. Dicha obligación es líquida, actualmente exigible y el título no se encuentra prescrito. Agrega que la suma antes señalada no fue pagada por la demandada en estos autos, por lo que el tercerista se vio en la necesidad de demandar ejecutivamente su cobro, lo cual se produjo en causa Rol J102019, caratulada “Barros con Ingeniería y Construcción El Patagual Ltda.”; procediéndose a despachar por parte del Tribunal el correspondiente Mandamiento de Ejecución y Embargo, proceso tramitado ante este mismo Tribunal, en dicho proceso el demandado no opuso excepciones a la ejecución y se procedió a la certificación de dicha circunstancia con fecha 26 de marzo del año 2019. Señala que con fecha 08 de octubre del presente año 2021 se ha procedido a trabar embargo por la suma adeudada al tercerista respecto del inmueble cuyo propietario es precisamente la demanda, la cual rola inscrita a su nombre a fojas 2108 Nº 2805 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes del año 2013. El embargo rola a fojas 856 Nº 1123 en el Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes de esta comuna; diligencia que se practicó con fecha 08 de octubre del presente año. Sostiene que los ejecutantes en este proceso han interpuesto demanda ejecutiva laboral en contra de Ingeniería y Construcción El Patagual Ltda. RUT: 76.300.7456. Conforme a lo anterior y en especial lo dispuesto en los artículo 82 y siguientes, artículo 518 Nº3 y 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 2470, 2471, 2472 Nº 5 del Código Civil; deduce su demanda incidental, para que el tribunal declare su derecho para ser pagado de su crédito en forma preferente, conjunta y a prorrata con el crédito de la demandante, por la suma de $81.940.340, más intereses, reajustes y costas, o lo que el tribunal considere en justicia, sobre los bienes embargados en autos y seguir esa ejecución hasta hacerse pago del capital adeudado, intereses,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2407 y siguientes y 2465 y siguientes del Código Civil, y 144, 518 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: XXRYXSXYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl I. Que se acoge parcialmente la demanda incidental de tercería de prelación deducida por Joaquín Toribio Barros Viguera, contra los ejecutantes y contra la ejecutada, todos ya individualizados, sólo en cuanto se declara la existencia de su crédito privilegiado, del artículo 2472 N°8 del Código Civil, por un monto de $11.550.000, monto por el que concurrirá al pago, en su oportunidad, junto con los créditos privilegiados de los ejecutantes, sin perjuicio del crédito preferente del acreedor hipotecario. II. Que se acoge la tercería de pago respecto de la parte del crédito que no goza de preferencia, por un total de $70.390.340, el que se debe considerar valista para todos los efectos legales. III. Que cada parte pagará sus costas. Dictada por Fernando Marcos Alvarado Peña,
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Los Andes, veintidós de marzo de dos mil veintidós. Visto: A folio 153 del cuaderno principal, con fecha 9 de Noviembre de 2021, comparece don Joaquin Toribio Barros Viguera, RUN 12.817.7612, Ingeniero Civil Industrial, domiciliado en Añinas N°1373, oficina 103, comuna de San Felipe, quien interpone demanda incidental de tercería de prelación y, en
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