MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ SHARON NICOLE BACHSMANN SOTO
Rol
Fecha
12 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes y teniendo presente que no se encuentran discutidas las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por cuanto aparecen antecedentes suficientes que justifican la existencia del hecho punible y la participación en los mismos por parte del imputado, encontrándose únicamente debatida la letra c) de la norma legal ya citada, esto es, la necesidad de cautela y los fines del procedimiento, esta Corte, teniendo en consideración la conducta pretérita del imputado, quien registra condenas previas por diversos delitos, la existencia de causas pendientes, el hecho de encontrarse sujeto a medidas cautelares, lo cual da cuenta de su conducta refractaria en orden a dar cumplimiento a las medidas impuestas y el peligro de fuga que representa su libertad, resultan ser antecedentes objetivos que permiten estimar que la medida cautelar de prisión preventiva resulta ser proporcional, adecuada y necesaria a los fines del procedimiento y la necesidad de cautela. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículo 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha cinco de mayo de dos mil veintitrés, que decreto la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado BERNARDO MUÑOZ ESPARZA, por estimar que su libertad resulta ser un peligro para la seguridad de la sociedad y los fines del procedimiento. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-499-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículo 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha cinco de mayo de dos mil veintitrés, que decreto la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado BERNARDO MUÑOZ ESPARZA, por estimar que su libertad resulta ser un peligro para la seguridad de la sociedad y los fines del procedimiento. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-499-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, doce de mayo de dos mil veintitrés. Al folio 5 y 6: A lo principal y otrosí: téngase presente. VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes y teniendo presente que no se encuentran discutidas las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por cuanto aparecen antecedentes suficientes que justifican la existencia del hecho punible y la participación en los mismo
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