MP C/ DIEGO ABRAHAM JEUSEPE SEGUEL URRA
Rol
Fecha
12 de mayo de 2023
Materia
HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que en la presente causa, Rol N° 593-2023, la defensa del imputado Diego Abraham Jeusepe Seguel Urra se ha alzado en contra de la resolución de 4 de mayo del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Los Ángeles decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva al referido imputado, solicitando se revoque la referida resolución, se deje sin efecto la prisión preventiva y se disponga la inmediata libertad del imputado. 2°.- Que el imputado en esta causa se encuentra formalizado por tres delitos de homicidio calificados, en carácter de autor del artículo 15 N°3 del Código Penal, uno de ellos en grado de consumado y dos de ellos en carácter de frustrado, en relación a hechos acontecidos la madrugada del 30 de abril del año en curso. La defensa en su apelación discute la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, señalando que no existen antecedentes de participación del imputado conforme con los hechos materia de investigación, pues en su concepto no se configuran hasta ahora los requisitos que exige el citado artículo 15 N°3 del Código Penal y, que en su concepto serían: a) el concierto previo, y b) la aportación de medios. Señala que estos requisitos no se satisfacen en la especie, pues en el caso del concierto previo este lo fue para dar muerte a una persona diversa a la que en definitiva falleció; y, en lo referido a la facilitación de medios, los aportes del imputado no fueron suficientes, pues no acompaña a los ejecutores de los ilícitos formalizados, hasta el interior del lugar en donde se produjo la acción delictiva. Por tal motivo no existiría la causalidad que exige el Código Penal para considerar autor a Diego Seguel Urra, en los términos del artículo 15 N° 3 del Código Penal. Por su lado, a fin de fundamentar su imputación y la mantención de la cautelar el Ministerio Público señala que se trata de un imputado formalizado por tres homicidios calificados, uno en grado de consumado y dos frustrados respectiva
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista al momento de decretar la medida cautelar prisión preventiva a su respecto. 6°.- Que habiéndose tenido por acreditado el presupuesto material de los ilícitos por los cuales se ha formalizado no cabe sino concluir, en la especie, la concurrencia de la necesidad de cautela consistente en que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad, considerando, además, que los argumentos planteados en estrados por la defensa no hacen variar la mantención de la prisión preventiva, por lo que no cabe sino concluir, por ahora, confirmar la resolución apelada que decretó la prisión preventiva.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal SE CONFIRMA la resolución apelada de cuatro de mayo del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Diego Abraham Jeusepe Seguel Urra. Comuníquese lo resuelto de la manera más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-593-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CCP/shp Concepción, doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: 1°.- Que en la presente causa, Rol N° 593-2023, la defensa del imputado Diego Abraham Jeusepe Seguel Urra se ha alzado en contra de la resolución de 4 de mayo del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Los Ángeles decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva al referido imputado, s
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