SIN INFORMACION

/SANTIBÁÑEZ

Rol

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 8 del presente mes, compareció Romina Paz Jorquera Cabello, Abogado, Defensor Penal Público, domiciliada en calle Campos 363 oficina 33, Rancagua, y dedujo recurso de amparo en favor de MICHAEL ALFREDO SEREÑO JIMENEZ, ciudadano venezolano, DNI 25404995: imputado en causa RUC: 2300453608-8, ROL CORTE 751-2023, de la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua y en contra de la resolución de 4 de mayo del 2023, dictada por la TERCERA SALA DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA, integrada por los Ministros don Jorge Fernández Stevenson y don Miguel Ángel Santibáñez Artigas, y el abogado integrante Alberto Veloso Abril, quienes al fallar recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, en causa Rol 751-2023 de dicha Corte, lo acogen de manera arbitraria y contra ley expresa, decretando la medida cautelar de prisión preventiva que había sido rechazada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, vulnerando así la libertad personal del amparado. Refiere que el 26 de abril del año en curso se controló la detención del amparado por un presunto robo en lugar no habitado y en dicha audiencia se pidió la ampliación de la detención a fin de determinar una cédula de identidad para poder tramitar el juicio, a lo que se accedió por el tribunal, obteniéndose las huellas dactilares del amparado. Luego, el 28 del mismo mes el amparado fue formalizado como autor del delito referido en grado de ejecución frustrado. Agrega que en ese contexto, el Ministerio Público pidió la prisión preventiva por existir, a su juicio, un peligro de fuga, atendida su situación migratoria irregular. La defensa se opuso por estimar desproporcionada la medida, alegando además que el delito solo estaría en grado de tentado. Así las cosas, el Tribunal rechazó la solicitud del Ministerio Público, fundado en que no existe peligro de fuga del amparado al registrar domicilio en la región y al haberse ya tomado sus huellas dactilares para ser identificado. En contra de dicha resolución apeló la Fiscalía, fundada en que el imputado no tiene identidad nacional, no consta con arraigo, pues no se tiene certeza de su identidad y, por lo mismo, no se puede verificar si mantiene otras causas vigentes o medidas de aprehensión. Así, el 4 de mayo, los Ministros recurridos dictan la resolución impugnada, que es del siguiente tenor: “Considerando la naturaleza del ilícito imputado, la penalidad del mismo, y especialmente su forma de comisión, pues para cometerlo el imputado hizo uso de un napoleón con el cual fracturó dos candados diversos correspondiente a la cortina metálica y a la reja que resguardaban el establecimiento comercial de la víctima, a todo lo cual se debe añadir que el extranjero no posee cédula de identidad nacional, lo que dificulta su fidedigna identificación, constituyen elementos de convicción suficientes para estimar, en esta etapa procesal que las medidas cautelares impuestas por el tribunal a quo son insuficientes para mantenerlo

Fallo

se resuelve sin debate, solo con las ideas que se encontraban en el fuero interno de los recurridos, que únicamente fueron conocidas por la defensa al conocer la resolución impugnada. Añade que lo anterior se evidencia de la sola lectura de la resolución, al referirse ella a la naturaleza del ilícito imputado, la penalidad del mismo y, especialmente, su forma de comisión, circunstancias jamás alegadas por la parte recurrente al apelar de la resolución del tribunal a quo. En este sentido, refiere que de haber sabido lo que piensan los recurridos, habrían podido señalar, como lo hicieron ante el Tribunal de Garantía, que la evidencia existente en la carpeta investigativa, solo da lugar a considerar que el ilícito tendría un grado de ejecución tentado, pero no se hizo pues no era materia de la discusión. Por lo expuesto, y previas citas legales y de normativa internacional, solicita se acoja el recurso y se declare: 1.- Dejar de inmediato, sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en esta causa, por haber sido impuestas de manera absolutamente inconstitucional, ilegal y arbitraria. 2.- Que haciendo uso esta Corte de las facultades especiales en materia disciplinaria, ordene pasar estos antecedentes a esa vía, teniendo para ello en cuenta especialmente la flagrante infracción al principio de juez imparcial que en conjunto cometieron los recurridos o en su defecto, ordenarles que en el futuro, en su actuar deben dar irrestricto cumplimiento de la normativa c

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 8 del presente mes, compareció Romina Paz Jorquera Cabello, Abogado, Defensor Penal Público, domiciliada en calle Campos 363 oficina 33, Rancagua, y dedujo recurso de amparo en favor de MICHAEL ALFREDO SEREÑO JIMENEZ, ciudadano venezolano, DNI 25404995: imputado en causa RUC: 2300453608-8, RO

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