SIN INFORMACION

MUÑOZ/CAJA LOS ANDES.

Rol

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Gastón Roberto Muñoz Herrera en contra de la Caja De Compensación De Asignación Familiar Los Andes, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber efectuado descuentos por planilla sobre su remuneración mensual para el pago de una deuda que considera prescrita, perturbando el legítimo ejercicio de sus derechos garantizados por los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se acoja el recurso y en definitiva se ordene a la recurrida la devolución de todas las sumas descontadas de sus remuneraciones, y que se abstenga de realizar nuevas retenciones, con costas. Expone que el año 2016 solicitó un préstamo a la recurrida, cuyo crédito se pactó en 36 cuotas mensuales, siendo la última cuota morosa conforme al pagaré que acompaña, cuota N° 9 con vencimiento en abril de 2017. Con fecha 18 de Julio de 2018, la contraria interpuso una demanda ejecutiva en su contra, la que se encuentra actualmente en tramitación. Sin perjuicio de lo anterior, en sus liquidaciones de sueldo, correspondiente a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2022, se evidencia en cada una un descuento bajo la siguiente nomenclatura: “Préstamos CCAF” por los saldos de a) $273.567, b) $146.644 y c) $171.045 respectivamente. Ante esto, se contactó con personal de la Caja recurrida, quienes le informaron que dicho descuento correspondía a una deuda del año 2016. Al preguntarles por la razón de dicho descuento, tan solo le respondieron que ellos, podían y debían realizar dichos descuentos, por una deuda contraída. Reprocha que unilateralmente la recurrida continúa practicando dichos descuentos mes a mes, y continuará efectuándolos mientras trabaje para el mismo empleador, de manera que la cifra total ilegalmente descontada a la fecha alcanza la suma de $591.256.- SEGUNDO: Que al evacuar su informe, la recurrida solicitó el rechazo del recurso, dando cuenta que con

Fundamentos

fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, su parte ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, esto es, desde octubre de 2022. En estas circunstancias, solicita el rechazo de la acción de protección por cuanto ha perdido oportunidad toda vez que ha accedido voluntariamente al cese de los descuentos y restitución solicitados. TERCERO: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. QUINTO: Que sin perjuicio de lo anterior, teniendo en consideración lo solicitado en el petitorio del arbitrio de marras, esto es, que se dejen sin efecto los descuentos efectuados sobre las remuneraciones del actor y se restituyan los montos descontados, y habiéndose informado por la recurrida que se ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado al recurrente, excluyéndose dicha operación de las planillas de cobro que se dirigen a su empleador, así como también indicó expresamente que restituirá aquellas sumas descontadas con ocasión del crédito reclamado, es que esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho a favor del actor. SEXTO: Que atendido lo anterior y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo y que hace innecesario e impertinente cualquier mayor análisis en relación a las alegaciones vertidas por los intervinientes.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Gastón Roberto Muñoz Herrera en contra de la Caja De Compensación De Asignación Familiar Los Andes. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-161317-2022.

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que previo al inicio de la vista de la causa el día de hoy, intenté comunicarme en tres oportunidades con el abogado recurrente que se anunció para la vista de la causa de día de hoy, don Julio Andrade Leon, al número +56998018314, para efectos realizar la audiencia virtual, sin éxito. René Bonnemaison Medel, Relator C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés.

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