SIN INFORMACION

CAROLINA FERNANDA VERGARA VERGARA/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Mauricio de la Hoz Mardones, defensor penal público, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Carolina Fernanda Vergara Vergara, actualmente privada de libertad en el C.P.F. Santiago, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que mediante Resolución N°48 de 18 de abril del año en curso, rechazó su postulación al beneficio de la libertad condicional. Expone que su representada se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: (i) 41 días por el delito de hurto simple; (ii) 5 años y 1 día por el delito de robo con intimidación y (iii) 3 años y 1 día por el delito de robo con intimidación. Precisa que registra como fecha de inicio el 9 de mayo de 2019, se proyecta su término para el 17 de febrero de 2026 y que el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificará el 6 de junio de 2023. Agrega que en los últimos cuatro bimestres su conducta ha sido calificada como “muy buena”. Refiere que la Comisión recurrida rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional, transcribiendo la decisión, afirmando que ésta infringe lo dispuesto en el Decreto Ley N°321 y su Reglamento, por cuanto su representada cumple a cabalidad con todos los requisitos para optar a la libertad, esto es, verifica el tiempo mínimo de tiempo condena, registra conducta intachable y cuenta con un informe psicosocial que permite orientar sobre los factores de reincidencia. Hace presente antecedentes relevantes respecto del proceso de reinserción de la amparada que dan cuenta de los avances que ha evidenciado y sobre la base de los mismos sostiene que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional se configura en un acto administrativo infundado, en los términos establecidos en el artículo 41 de la Ley N°19.880, lo que deviene en su arbitrariedad e ilegalidad. Pide que se acoja el presente recurso, disponiendo que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decr

Fundamentos

considerando que no reconoce los delitos, externaliza responsabilidades, carece de una reflexión o análisis de actuar delictual y de conciencia del mal causado a las víctimas. Finalmente, ahonda en que es poco probable que se incorpore a la intervención grupal para tratar estos temas, debido a todas las responsabilidades que debe cumplir, de manera que es necesario que reciba intervención individual. Tercero: Que informa al tenor del recurso don Edwin Danilo Quezada Rojas, ministro de esta Corte, en su calidad de Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que previo análisis y debate sobre los antecedentes acompañados a la postulación, se rechazó la solicitud de libertad condicional de la interna en los siguientes términos: “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se concluye que la interna mantiene un mediano compromiso delictual y alto riesgo de reincidencia, siendo necesario intervenir en áreas de educación/empleo, utilización del tiempo libre, pares y actitud pro criminal. Sostiene un discurso incongruente respecto a los hechos, no asume su responsabilidad la que externaliza en otras personas, tendiendo a justificar y minimizar los delitos, estimándose necesario un acercamiento progresivo al medio libre, por lo que, por unanimidad, se considera que no cumple los requisitos exigidos en el artículo 2 N°3 del DL 321.”. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que el artículo 1 del Decreto Ley 321, modificado por la Ley 21.124, establece que la libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. El artículo 2 del mismo cuerpo normativo establece los requisitos que se deben cumplir para postular al mentado beneficio, en lo que interesa, en el numeral 3 de la citada disposición se contempla como exigencia “contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad”. Sexto: Que, enseguida, el a

Fallo

fallo del Recurso de Amparo de la Excma. Corte Suprema, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Carolina Fernanda Vergara Vergara. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N° 287-2023 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció, escuchó relación y alegó en la Cuarta Sala, por el recurso el abogado don Mauricio de la Hoz Mardones. San Miguel, 12 de mayo de 2023. Nicole Bustos Maulén, relatora. San Miguel, doce de mayo de dos mil veintitrés. Al folio 8: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Mauricio de la Hoz Mardones, defensor penal público, quien inter

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