LOHS/CÁMARA DE DIPUTADOS
Rol
Fecha
12 de mayo de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha diez de mayo de dos mil veintitrés en causa RUC 21-4-0345741-5, RIT O-778-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, ante la Quinta Sala de esta Corte, integrada por la Ministra Titular señora Inés María Letelier Ferrada, el ministro(s) señor Rodrigo Cortés y la Fiscala Judicial Nel Greeven Bobadilla se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad deducido por el abogado don Cristóbal Troncoso Rudloff, en representación de la demandante, en contra de la sentencia dictada el 3 de enero de 2023. Compareció a estrados el abogado don Guido Asenjo Israel, por su recurso y por la parte recurrida, el abogado don Lucciano Carrasco Jeria, contra el recurso, quedando los alegatos registrados y la causa en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La denunciante dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la prevista en el artículo 478 letras e) y, en forma subsidiaria, la del artículo 478 letra c), ambos del Código del Trabajo. Luego de hacer una relación de los escritos de la discusión, los principales hitos del proceso y explicar en qué consiste la primera causal, esto es, la del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N°4, ambas del Código del Trabajo, señala que la sentencia incurre en ella, porque contiene una fundamentación defectuosa en su faz fáctica, pues es parcial o incompleta, lo que manifiesta en los considerandos décimo, décimo primero y décimo segundo, concluyendo que la relación contractual que vinculó al actor con la demandada fue de carácter civil-comercial, al omitir y tergiversar el análisis de la prueba testimonial rendida por ambas partes. Así, si bien en el considerando sexto transcribe la declaración del testigo don Francisco Saldes Aliaga, omite parte importante de sus dichos, que van en una línea totalmente opuesta a lo concluido en el considerando décimo segundo por la judicatura de base. Lo propio sucede con los testimonios del señor Arancibia y la señorita Abarca, quienes aluden a las funciones de locutor “en off” y de “gestor de medios” que desempañaba el actor, que se examinan en el considerando décimo segundo, restando importancia a sus dichos. Afirma que, si se revisa el registro de audio y particularmente el considerando séptimo, se constata que el testigo de la demandada, don Erwin Alejandro Medina Ovalle, en ningún momento señaló que el programa radial La Fábrica fuera de propiedad del actor o que éste determinara su contenido o su línea editorial, sino que éstos eran decididos por los periodistas, director de la radio y director de comunicaciones, mediante pautas que eran enviadas al demandante y demás locutores, por correo electrónico durante la pandemia. Luego de transcribir el considerando duodécimo, señala que el actor desempeñó diversas funciones, además de ser locutor en off y que fue contratado por la Cámara de Diputados bajo la modalidad de contrato a honorarios en cumplimiento de lo que disponen los artículos 2 y 6 de su estatuto, que copia, mencionando que poseen la misma redacción que el artículo 4° de la Ley N° 18.883 y artículo 10 de Ley N° 18.834. Añade que “la demandada postula que las labores del actor constituían un cometido especifico, no obstante que se extendieron por casi 11 años, donde a la luz de lo expuesto al inicio de esta causal, el actor, no solo se desempeñaba como locutor y conductor del programa La Fabrica Músicos de Exportación, sino que, también como locutor y conductor del noticiero radial Frecuencia Segunda Edición, además de realizar una multiplicidad de otras funciones tales como realizar locuciones “en off”, ser gestor de medios, así como, grabación de programas de entrevistas de artistas, grabación de textos para diversas necesidades de continuidad radial, narraci
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por el abogado don Cristóbal Troncoso Rudloff, en representación de la demandante, en contra de la sentencia dictada el 3 de enero de 2023 por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso que, por lo tanto, no es nula. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-60-2023.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha diez de mayo de dos mil veintitrés en causa RUC 21-4-0345741-5, RIT O-778-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, ante la Quinta Sala de esta Corte, integrada por la Ministra Titular señora Inés María Letelier Ferrada, el ministro(s) señor Rodrigo Cortés y la Fiscala Judicial Nel Greeven Bobad
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