VAN BAVEL/AHLERS - (LTE) - (CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
12 de mayo de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO SERVICIOS SEGÚN D.L.964 Y LEY 18.101
Resultado
DE FALLO-RECHCAS Y REVOCA SENT
Hechos
VISTO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 1°.- Que como causal de casación en la forma en la que se sustenta el presente arbitrio, el recurrente invoca el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haber sido pronunciada -la sentencia- con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, en relación con el numeral 6° de dicho precepto, esto es, prescindiendo la decisión de todas las pretensiones que se efectuaron en la demanda. Afirma, en síntesis, que la sentencia fue pronunciada careciendo de razonamientos en relación a las rentas demandadas a título de indemnización de perjuicios y a que tenía derecho, de conformidad a la cláusula Duodécima del contrato, por el plazo total de su vigencia; 2°.- Que el recurso de casación por el motivo reseñado en el
Fundamentos
considerando anterior será desechado, toda vez que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, el tribunal podrá desestimar este arbitrio si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del
Fallo
fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo. La primera hipótesis en referencia es precisamente la del caso que nos ocupa, en que el recurrente, junto con la casación en la forma, ha interpuesto también apelación, por lo que al resolverse este último recurso que se sustenta, entre otros, sobre similar argumento a aquél que funda la impugnación de nulidad, el vicio formal podrá ser subsanado, lo que determina concluir que tal infracción no es de aquellas remediables únicamente con la invalidación del fallo, motivo bastante para desestimar el recurso de casación interpuesto. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN DEDUCIDO EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del considerando Décimo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 3°.- Que tal como se lee en la cláusula Duodécima del contrato de arrendamiento, las partes pactaron que “Sin perjuicio de los derechos que asisten al arrendador en conformidad a la ley, éste junto con poner término anticipado al contrato tendrá derecho a exigir del arrendatario el pago total de las rentas que se adeuden por el plazo total de vigencia del contrato en conformidad a los periodos señalados en la cláusula Cuarta precedente”. Luego, habiendo solicitado la actora entre sus pretensiones precisamente que se le hiciera pago del total de las rentas que habría tenido derecho a cobrar durante la vigencia pactada, esto es, hasta el 30 de abril de 2024, de conformidad a lo
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C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 1°.- Que como causal de casación en la forma en la que se sustenta el presente arbitrio, el recurrente invoca el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haber sido pronunciada -la sentencia- con omisión de cualquiera de los requisitos enumerad
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