SIN INFORMACION

MUÑOZ PALMA BASTIAN FELIPE /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece Felipe Eduardo Santander Pablot, abogado, en representación de Bastián Felipe Muñoz Palma, e interpone acción de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada con fecha 24 de abril del año 2023, que le negó dicho beneficio. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo un saldo de condena de 841 días, el cumplimiento lo inició el 27 de mayo de 2021, el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional lo alcanzó el 5 de febrero de 2022. Agrega ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “Muy Buena” en los seis bimestres anteriores a su postulación y cumple con el tiempo mínimo para impetrar el beneficio. Alega que el informe psicológico y social elaborado por el establecimiento penal respectivo no es un requisito para la obtención de la libertad condicional. Para la consecución de este derecho basta al tenor legal con el cumplimiento de los requisitos expuestos en el artículo 2° del N° 321, de 1925, sobre Libertad Condicional, sin que en ellos se cuente con el referido informe psicológico y social elaborado por el establecimiento penal. Argumenta que, por lo anterior, éste ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el referido decreto ley para la concesión de dicho beneficio, por lo que solicita le sea concedida. Segundo: Que, informando el presente recurso, don Ana María Osorio Astorga, Ministra, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señala que, por resolución de veinticuatro de abril del presente año, se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Reproduce, en este sentido, la referida resolución de rechazo, en la cual se indica que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la(s) sentencia(s) expedida(s) en su contra, antecedentes e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados con arreglo a sus atribuciones, si bien se pudo comprobar que el postulante permaneció privado de libertad por el tiempo mínimo y mantuvo conducta intachable por el período exigido por ley, cumpliendo los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2° del decreto ley Nº 321, de 1925, la misma documentación daba cuenta que por ahora, existen escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige dicha norma. Se indica que: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual, multi reincidente y que arroja un alto riesgo de reincidencia. Presenta faltas al Régimen Interno de Gendarmería, lo que demuestra una renuencia al acatamiento de reglas y órdenes. No es acreedor de bene

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N°3 del D.L. N°321 de 1925, 12 del Decreto Nº338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Bastián Felipe Muñoz Palma, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-914-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece Felipe Eduardo Santander Pablot, abogado, en representación de Bastián Felipe Muñoz Palma, e interpone acción de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada con fecha 24 de abril del año 2023, que le negó dicho beneficio. Expone que el amparado se e

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