SIN INFORMACION

FEST COMPANY SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO PRADO - (LTE)

Rol

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don LUIS CÉSAR PÉREZ CORREA, en representación, de la sociedad por acciones FEST COMPANY SpA, e interpone Reclamo de Ilegalidad en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO PRADO, corporación edilicia de derecho público, representada por su alcalde, don Maximiliano Ríos Galleguillos, respecto del Decreto Alcaldicio N°517 de fecha 31 de agosto de 2022, puesto en conocimiento de su representada mediante Oficio Ord. N°1952, de fecha 21 de septiembre de 2022, que denegó el otorgamiento de la patente solicitada por FEST COMPANY SpA, para Salón de Baile o Discoteca en Av. San. Pablo N°6673, fundado en: Que, con fecha 07 de junio de 2022, el señor Dirceu Soto, representante legal de Fest Company SpA, realizó el ingreso de solicitud de patente denominada “Salón de Baile o Discoteca”, por ventanilla única del municipio, siendo recepcionados los documentos por la funcionaria, señora Flor Hernández. Agrega, que su representada acompañó a la solicitud de patente toda la documentación requerida y que, el proceso de tramitación de la solicitud de patente no estuvo exento de irregularidades, puesto que no fueron respetados los plazos comprometidos por el municipio y hubo un sinnúmero de contradicciones entre las respuestas entregadas por los distintos departamentos de la Municipalidad. Sostiene que, con fecha 31 de agosto de 2022, mediante Decreto Alcaldicio N°517, el señor alcalde de la Ilustre Municipalidad de Lo Prado resolvió, previo vistos y considerandos, que “se deniega el otorgamiento de la patente solicitada por FEST COMPANY SPA, para Salón de Baile o Discoteca en Av. San Pablo N°6673”. Indica que, posterior a ello, con fecha 04 de octubre de 2022, interpuso ante la Municipalidad un Reclamo de Ilegalidad en contra del referido Decreto Alcaldicio. Sin embargo, tras haber transcurrido el plazo legal, el señor Alcalde no emitió pronunciamiento, entendiéndose entonces rechazado el reclamo, conforme lo dispuesto en e

Fundamentos

fundamentos por los cuales resolvió negar la solicitud. Así, se señala fundamentalmente que debido a problemas de seguridad y salubridad consistentes en la comisión de diversos delitos e infracciones informadas por Carabineros del sector donde se emplazaría el local comercial, sustentado lo anterior en informes y memorándum que indica el decreto cuestionado, hacen necesario negar la solicitud de patente. Además, los informes referidos en el decreto y acompañados por la recurrida, dan cuenta pormenorizadamente de la cantidad de delitos que se cometen en el sector de cuya patente trata este asunto y que allí se agrupan más de 20 locales de venta de alcohol en menos de 300 metros, con pocos estacionamientos y cercano a un establecimiento educacional (50 metros). SÉPTIMO: Que, por otra parte, y como se transcribió más arriba, la ley 18.695, en su artículo 151, letra d), inciso final, establece perentoriamente que el reclamante debe señalar cual es la norma precisa que el acto reclamado infringió, la forma como de produjo esa infracción y eventualmente las razones por las que el acto lo perjudica, requisitos los cuales el recurrente no ha cumplido y sólo ha centrado su alegación en supuestas infracciones a normas constitucionales, lo cual no es suficiente para que pueda prosperar una acción como la escogida por el actor. OCTAVO: Que,

Fallo

por tanto al análisis de los hechos que lo originan ni al mérito de la decisión del órgano alcaldicio. SEXTO: Que el reclamo de ilegalidad interpuesto se sustenta, básicamente y en primer lugar, en una supuesta falta de argumentación entregados por el señor Alcalde para denegar el otorgamiento de la patente, y en segundo lugar, en que estableció diferencias arbitrarias con dicha negativa al haber aprobado una solicitud de patente de alcohol a un local muy cercano al del recurrente. Al respecto, debe observarse que, el otorgamiento o denegación de solicitud de patente se debe efectuar por el órgano municipal sobre la base del cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley 19.925 ya transcritos más arriba, y que revisado el decreto alcaldicio cuestionado aparecen con claridad los argumentos y fundamentos por los cuales resolvió negar la solicitud. Así, se señala fundamentalmente que debido a problemas de seguridad y salubridad consistentes en la comisión de diversos delitos e infracciones informadas por Carabineros del sector donde se emplazaría el local comercial, sustentado lo anterior en informes y memorándum que indica el decreto cuestionado, hacen necesario negar la solicitud de patente. Además, los informes referidos en el decreto y acompañados por la recurrida, dan cuenta pormenorizadamente de la cantidad de delitos que se cometen en el sector de cuya patente trata este asunto y que allí se agrupan más de 20 locales de venta de alcohol en menos de 300 metros, con

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don LUIS CÉSAR PÉREZ CORREA, en representación, de la sociedad por acciones FEST COMPANY SpA, e interpone Reclamo de Ilegalidad en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO PRADO, corporación edilicia de derecho público, representada por su alcalde, don Maximiliano Ríos Galleguillos, respecto

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica