MP C/ MAXIMO MATIAS ROBLES VIALES
Rol
Fecha
12 de mayo de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha diez de mayo de 2023 en causa RUC 2100953966-K, RIT 487-2022 del Tribunal del Juicio Oral de Viña del Mar, ante la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones integrada por la Ministra Titular señora Inés María Letelier Ferrada, el Ministro(s) señor Rodrigo Cortés Gutiérrez y la Fiscala Judicial Nel Greeven Bobadilla se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad deducido por don Marcos Schmitt Magasich, en representación de Máximo Matías Robles Viales, en contra de la sentencia de 10 de abril de 2023 que lo condenó a autor del delito de tráfico de estupefacientes, a una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, así como a una multa de 10 Unidades Tributarias mensuales y del delito de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, a una pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, con las respectivas accesorias legales y el comiso del revólver y la suma de dinero que portaba, sin costas. Comparecieron a por la Defensoría Penal Pública la abogada doña Catherine Ríos Ramírez, por el recurso y por el Ministerio Público, el abogado asesor, don Esteban Cruz Lozano, contra el recurso, quedando los alegatos registrados y la causa en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el imputado deduce recurso de nulidad invocando la causal de nulidad contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiera aplicado erróneamente el derecho que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, explicando que la sentencia recurrida no tomó en consideración lo dispuesto en el artículo 69 del código penal, en cuanto a que para la aplicación de la pena en concreto, ella debe determinarse “...en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes...”lo que impone considerar las atenuantes, que el mismo tribunal tuvo por configuradas. Explica que en el considerando décimo cuarto, se tuvo por configurada la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, es decir, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, sin embargo, en el considerando décimo quinto número 4, concluyó que, tratándose del delito de tenencia ilegal de arma prohibida tipificada en el artículo 17 B de la ley de Control de Armas y, concurriendo una circunstancia atenuante sin agravantes, debía aplicarse la pena en el tramo inferior de la pena divisible de dos grados (presidio menor en su grado máximo), pero no en el mínimo, pues puso en peligro el bien jurídico protegido de forma significativa, toda vez que el revólver con su número de serie borrado, arma prohibida, se encontraba listo para su uso, con seis cartuchos calibre 38 en su interior, mismo que portaba “a plena luz del día, en un sector de alta concurrencia de Forestal, no sólo con el ánimo de intimidar a terceros con la mera ostentación del armamento, sino también el de emplear el arma si las circunstancias así lo ameritaban.” Afirma que, de haber tomado en cuenta la atenuante, debió aplicar la pena en el mínimo del grado, pues el artículo 69 ordena al juez considerar las modificatorias de responsabilidad para la determinación de la pena concreta, pero desde una perspectiva global, esto es, apreciando la prevención y extensión del mal y el hecho que la norma no establezca pautas rígidas de cuantificación, no exime al tribunal de fundamentar cómo se realizó la medición. A su juicio, la judicatura nada dijo de las atenuantes al determinar el quantum concreto de la sanción aplicar, puesto que permite al condenado analizar la sentencia y fundar sus reparos interponiendo los recursos que la propia ley consagra. Señala que, de no haber mediado esta errónea aplicación de las normas, el imputado habría sido condenado a una pena de 3 años y 1 día, por el delito de tenencia de arma. Termina solicitando tener por interpuesto el recurso y concederlo para que esta Corte, “conociéndolo, haga lugar a él, declarando que concurre la causal de nulidad contemplada en el art.373 letra b) del citado Código, invalidando sólo el
Fallo
fallo del juicio oral, procediendo a dictar en forma inmediata, pero por separado, sentencia de reemplazo que disponga que el acusado debe ser sancionado con una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en grado máximo, como autor del delito de tenencia ilegal de arma prohibida, con la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva”. SEGUNDO: Que, en primer término, cabe señalar que el recurso de nulidad se concede para invalidar el juicio oral y la sentencia definitiva o sólo ésta, por las causales expresamente señaladas en la ley, es decir, estamos en presencia de un recurso de derecho estricto. Conforme al artículo 373 letra b) del código de enjuiciamiento penal, procede la declaración de nulidad total o sólo parcial del juicio oral y de la sentencia, si el vicio genera efectos que son divisibles y subsanables por separado respecto de determinados delitos o recurrentes, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. TERCERO: Que en el considerando octavo de la sentencia en revisión y en virtud de la prueba incorporada en el juicio, se tuvo por acreditado más allá de toda duda razonable lo siguiente: “El 22 de octubre de 2021, cerca de las 09:20 horas, en calle Isla Carmen esquina Pasaje Bajo Edén, Forestal, Viña del Mar, funcionarios de Carabineros observaron a Máximo Matías Robles Viales entregando un envoltorio a un tercero. El personal policial se acercó a fiscal
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I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, doce de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha diez de mayo de 2023 en causa RUC 2100953966-K, RIT 487-2022 del Tribunal del Juicio Oral de Viña del Mar, ante la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones integrada por la Ministra Titular señora Inés María Letelier Ferrada, el Ministro(s) señor Rodrigo Cortés Gutiérrez y la Fiscala Judicial Nel Greeven Bo
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