JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MINISTERIO PUBLICO C/ NN

Rol

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado José Rubén González Riquelme, quien se encuentra formalizado por los delitos de tráfico ilícito de drogas del artículo 3° en relación al artículo 1° de la ley 20.000 y de ingreso de elementos prohibidos a un centro penal del artículo 304 bis del Código Penal, ambos en carácter de consumado, apeló de la resolución de 4 de mayo en curso, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, solicitando que se revoque lo resuelto y se ordene su inmediata libertad, o en su defecto, se sustituya por las cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal contempladas en las letras a), esto es, privación total de libertad en su casa, y d), es decir, arraigo nacional; o, en subsidio aún, decretar una caución suficiente en los términos del artículo 146 del mismo texto legal. Cuestiona presupuesto material de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y la necesidad de cautela. Por su parte, el ente persecutor solicitó la confirmación de la resolución en alzada, estimando concurrente el presupuesto de la citada letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y

Fundamentos

considerando que la prisión preventiva es la única medida cautelar que asegura suficientemente los fines del procedimiento, por los argumentos vertidos en esta audiencia. 2.- Que en relación al presupuesto contemplado en la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal que la defensa cuestiona, cabe hacer presente que, salvo lo relacionado con las interceptaciones telefónicas que en su momento se tuvieron presentes para decretar la prisión preventiva de González Riquelme, no han variado las restantes circunstancias que se tuvieron en cuenta al imponer la mencionada cautelar, las que son suficientes por ahora para estimar concurrente el presupuesto material ya mencionado. 3.- Que en lo concerniente a la necesidad de cautela, atendida la pluralidad de delitos, la forma de comisión de los mismos, así como la pena asignada a éstos, la que se ve eventualmente agravada en el caso del delito sancionado en el artículo 1° y 3° de la Ley 20.000 con la circunstancia del artículo 19 letra h) de la misma Ley, todo lo cual hace que la libertad del imputado González Riquelme, al menos por ahora, sea un peligro para la seguridad de la sociedad, resultando la prisión preventiva razonable y proporcional. 4.- Que, en cuanto a la proposición de la defensa de una caución de reemplazo, esta alegación no puede ser atendida porque no se encuentra el encausado en ninguna de las hipótesis que el artículo 146 del Código Procesal Penal describe.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de cuatro de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en la causa RUC 2310003595-2, RIT 487-2023, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado José Rubén González Riquelme. Acordada con el voto en contra de la ministra Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo, en lo concerniente a la necesidad de cautela, por sustituir la prisión preventiva por la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, teniendo presente que pese a que la libertad del imputado efectivamente constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, el contexto en el que han sido cometidos los ilícitos por los cuales ha sido formalizado hace que la cautelar decretada resulte desproporcionada, siendo suficiente para asegurar los fines del procedimiento la privación de libertad en el domicilio de González Riquelme. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-596-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CGÁS/xsr Concepción, doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado José Rubén González Riquelme, quien se encuentra formalizado por los delitos de tráfico ilícito de drogas del artículo 3° en relación al artículo 1° de la ley 20.000 y de ingreso de elementos prohibidos a un centro penal del artículo 304 bis del Código Penal, amb

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