RECURRENTE: JUAN CARLOS AHUMADA GONZALEZ:RECURRIDO. AFP PROVIDA
Rol
Fecha
12 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 12 de diciembre de 2022 comparece JUAN CARLOS AHUMADA GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 5.987.953-7 domiciliado en pasaje Quebrada de la vuelta N° 1731 comuna de Rancagua, y deduce recurso de protección en contra de AFP Provida. Señala que el año 1986, a raíz de un resfriado perdió la audición del oído derecho y como nació con sordera parcial, quedó totalmente sordo de ambos oídos. Agrega que como es profesor de Estado, hubo una campaña solidaria y fue a Estados Unidos a un implante coclear que no resultó. A su regreso, la Corporación Municipal de Educación le dio la oportunidad de reingreso al sistema. La AFP San Cristóbal de aquél entonces –hoy Provida- hizo un estudio y no había impedimento legal, por lo que siguió cotizando más ahorro personal pero no puede recibir otra pensión, por eso, solicita la devolución de sus fondos acumulados, sino, se perderán 35 años de ahorro. A folio 3 se declaró la admisibilidad de la acción y se pidió informe a la recurrida, la que compareció evacuando informe en folio 8, pidiendo el rechazo de la presente acción. Primero, que la acción cautelar no es la vía idónea para resolver materias de lato conocimiento con carácter contradictorio ya que no existe un derecho indubitado por parte del recurrente. Luego, refiere la total ausencia de ilegalidad y arbitrariedad en el actuar de esa administradora. Relata que el actor corresponde a un afiliado cubierto antiguo, cuyo capital se traspasó a AFP Provida con fecha 25 de mayo de 1987, y la fecha del siniestro o solicitud de pensión corresponde al día 26 de noviembre de 1986. A partir de la mencionada fecha, la mayor cantidad de movimientos corresponden a cotizaciones posteriores. El recurrente de autos no se encuentra impedido de poder retirar sus cotizaciones, lo que ocurre es que no lo ha solicitado a la Administradora. De hecho -señala- dicha solicitud recién se lleva a cabo mediante el presente recurso de protección por lo que le informa al recurrente que tiene la
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de JUAN CARLOS AHUMADA GONZÁLEZ, en contra de AFP PROVIDA, la que sin perjuicio de lo anterior dar las facilidades del caso para que el actor formule la petición de retiro de fondos materia de este recurso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-17.138-2022. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema. Pronunciado por la Primera sala de esta Iltma., Corte de Apelaciones, subrogando legalmente a la Tercera sala.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 12 de diciembre de 2022 comparece JUAN CARLOS AHUMADA GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 5.987.953-7 domiciliado en pasaje Quebrada de la vuelta N° 1731 comuna de Rancagua, y deduce recurso de protección en contra de AFP Provida. Señala que el año 1986, a raíz de un resfriado perdió la audición del oído derecho y como
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