14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CLÍNICA LOS COIHUES/HOSPITAL CLÍNICO SAN BORJA ARRIARAN - (LTE) -(ACUM. IC N° CORTE 7121-2020 Y 7181-2020,CASACION Y APELACION) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos:   En estos autos Ingreso de Corte Rol N° 12.371-2019, al que se encuentran acumulados los ingresos N°s. 7121-2020 y el 7181-2020, todos los cuales guardan relación con el proceso C-17447-2018, seguido por juicio ordinario, ante el 14º Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Clínica Los Coihues con Hospital Clínico San Borja Arriarán”, se planteó -en primer lugar- un recurso de apelación de la demandada respecto de la resolución de 14 de agosto de 2019, que no dio lugar a una diligencia probatoria. Luego, en los otros dos ingresos, se dedujeron sendos recursos de casación en la forma por la demandante y la demandada en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 9 de diciembre de 2019, la que en su parte resolutiva procedió a rechazar las tachas opuestas por la demandante respecto a todos los testigos presentados por la demandada, lo que se extendió a las tachas opuestas por la demandada respecto a todos los testigos presentados por la demandante. En cuanto a la demanda, acogió parcialmente la de cobro de pesos impetrada por Clínica Los Coihues SpA, debiendo la demandada Hospital Clínico San Borja Arriarán pagar por los servicios de atención hospitalaria que Clínica Los Coihues SpA le brindó a la paciente doña Raquel Mardones Salinas, por requerimiento de Hospital Clínico San Borja Arriarán, para el período octubre de 2015 a marzo de 2016, por un total de $43.920.000.- más reajustes e intereses, de conformidad a los

Fundamentos

considerandos décimo octavo, décimo noveno y vigésimo primero de esa sentencia; desestimando la acción de cobro de pesos impetrada por la demandante Clínica Los Coihues SpA, respecto a los períodos abril de 2016 a agosto de 2017, de acuerdo al considerando vigésimo del

Fallo

fallo en alzada, debiendo soportar cada parte sus costas. En el recurso de casación en la forma de la demandante, se invoca en lo principal como única causal del recurso, la contenida en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil; en tanto que, el libelo de nulidad formal de la demandada, sus motivaciones fueron las de los numerales 4° y 5°, ambos del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. En el respectivo primer otrosí de esas mismas presentaciones, se dedujeron por las mismas partes el recurso de apelación en contra de la misma sentencia. Por último, en la tramitación de la causa en segunda instancia, se planteó por la demandada una excepción de pago. I. En cuanto a la apelación del Ingreso 12.371-2019: 1°.- Que, siendo que la parte demandante de autos solicitó una diligencia probatoria consistente en la exhibición de determinados documentos en segunda citación, en circunstancias que ya se encontraba expirado el término probatorio ordinario decretado en la causa, aparece a todas luces que la decisión del tribunal de la instancia, en orden a no darle lugar, resultó apegada a derecho. En consecuencia, se confirmará dicha decisión. II. En cuanto a la excepción de pago opuesta en esta instancia: 2°.- Que, la demandada opuso en esta instancia excepción de pago, basada en que su parte negó la existencia del contrato, y que tanto en la contestación de la demanda, como en la dúplica, su representada señaló que los servicios fueron efectivamente

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C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés. Vistos:   En estos autos Ingreso de Corte Rol N° 12.371-2019, al que se encuentran acumulados los ingresos N°s. 7121-2020 y el 7181-2020, todos los cuales guardan relación con el proceso C-17447-2018, seguido por juicio ordinario, ante el 14º Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Clínica Los Coihues con Hospital Clínico San Borja Ar

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