RIVAS MUÑOZ FRANCSICO/ GENDARMERIA DE CHILE (NO POSTULADO)
Rol
Fecha
12 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se recurre de amparo, nombre de don Francisco Omar Rivas Muñoz, quien se encuentra cumpliendo su condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, en contra de la Comisión Libertad Condicional, quienes en un ejercicio indebido de sus facultades, vulneraron el derecho constitucional a la libertad personal del amparado, contemplado en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República negando su derecho a ser postulado al beneficio durante el primer semestre del año 2023. Como fundamento de su recurso, señala en primer lugar las condenas que se encuentra cumpliendo el amparado, detallando las cuatro condenas conforme lo siguiente: 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de Tráfico ilícito de drogas; 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo por el delito de Asociación ilícita; 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes; la pena de 16 años día de presidio mayor en su grado máximo por el delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes. Expone que posteriormente, con fecha 8 de septiembre de 2017, en Audiencia de Unificación de Penas de la causa RIT 29-2013, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, resolvió hacer lugar a la solicitud de unificación de penas presentada por la defensa del actor, decidiendo que las penas impuestas en las causas RIT 29-2013 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, en relación con los delitos de tráfico ilícito de drogas que individualizan, se unifican las penas de 6 y 16 años, en una pena única de 16 años. Según los cálculos de Gendarmería de Chile, el tiempo mínimo de postulación para el beneficio de libertad condicional se cumpliría el 23 de abril de 2027, mientras que para el beneficio de la salida dominical, se cumpliría el 23 de abril de 2026. Sin embargo, señala que ese cálculo no es correcto, por cuanto la condena por el delito de asociación ilícita, dictada
Fundamentos
fundamentos del Estado de Derecho, lo que se considera un defecto de constitucionalidad en este caso en particular. Además, esto va en contra del artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 15 N° 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales establecen el principio de la irretroactividad de la ley penal más severa. Finalmente, sostiene el Tribunal de Conducta del Centro Penitenciario de Colina I ha incumplido con su deber legal al no calificar ni postular al amparado en ninguna lista de postulantes privados de libertad para ser examinados por la Comisión de Libertad Condicional durante el Primer Semestre del año 2023. Dicho incumplimiento se sustenta en: a) la aplicación errónea de la extensión de la pena impuesta por el delito de asociación ilícita mediante la aplicación retroactiva de la ley Nro. 20.000 y; b) un cálculo equivocado de los plazos de cumplimiento de condena y de acceso a los beneficios, el cual además ha ocasionado que el amparado no ha sido sometido a ninguna evaluación por parte de Gendarmería de Chile, lo cual imposibilita avanzar de manera formal en el proceso de reinserción social. Solicita acoja el presente recurso y, en consecuencia, se restaure el estado de derecho, permitiendo la incorporación del amparado al proceso de Libertad Condicional y otorgándole la libertad de manera inmediata; SEGUNDO: Que informa la Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional doña Ana María Osorio Astorga, indicando que el amparado no fue postulado por ninguna Unidad Penal; TERCERO: Informa Gendarmería de Chile, señalando que efectivamente el amparado no fue postulado al beneficio de Libertad, por cuanto no cumple con el requisito de tiempo mínimo, el que sólo se cumple el 23 de abril de 2027; CUARTO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; QUINTO: Que impone necesariamente el rechazo de la presente acción cautelar, la sola constatación de que el amparado no cumple el requisito objetivo de tiempo mínimo, previsto en el numeral 1° del artículo 2, en relación al artículo 3° inciso tercero, ambos del D.L. 321, el que se encontrara satisfecho únicamente el 23 de abril de 2027. En efecto, tal como se colige del informe agregado a estos autos, encontrándose el sentenciado condenado a 5 años y 1 día y 16 años por dos delitos de tráfico de estupefacientes y a 15 años y un día, por el delito de asociación ilícita, resulta evidente que el cálculo que sustenta el arbitrio de marras no posee un correcto asidero fáctico, ni legal; SEXTO: Que luego de lo dicho, como se desprende del tenor del recurs
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Francisco Omar Rivas Muñoz en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-760-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se recurre de amparo, nombre de don Francisco Omar Rivas Muñoz, quien se encuentra cumpliendo su condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, en contra de la Comisión Libertad Condicional, quienes en un ejercicio indebido de sus facultades, vulneraron el derecho constitucional
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