SEPÚLVEDA/SOCIEDAD EDUCACIONAL SAN JAVIER LIMITADA
Rol
Fecha
12 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 1 comparece doña RALLEN VERÓNICA SEPÚLVEDA PENAILILLO, chilena, soltera, gendarme, con domicilio en Talca y en representación legal de su hijo LUIS FELIPE BENAVIDES SEPÚLVEDA, recurre contra del establecimiento educacional INSTITUTO REGIONAL DEL MAULE, razón social SOCIEDAD EDUCACIONAL SAN JAVIER LIMITADA, domiciliada en Balmaceda 2120, de la comuna de San Javier de Loncomilla, Representada legalmente por Don Alfonso Medrano. Refiere que, en el periodo que comprendía el 14 de diciembre hasta el día 19 de diciembre de 2022 la recurrida, realizó el proceso de matrícula de sus alumnos entre los cuales se encontraba su hijo quien se disponía a cursar el segundo año de enseñanza básica. De esta manera el día 14 de diciembre se contactó con secretaría del Instituto Regional del Maule debido a que se encontraba en la modalidad de teletrabajo hasta el 31 de marzo de 2023 según resolución Nº266 emanada por el Sr Director regional de Gendarmería de Chile de esta región y según es afecta a la ley N.º 21.391 estableciendo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo para el cuidado de niños o niñas y personas con discapacidad en los casos que indica, en este sentido le era imposible solicitar inmediatamente algún tipo de permiso para realizar dicho trámite en aquella fecha programada por el establecimiento. Así las cosas, como consta en registro telefónico que se acompaña, se le informó que atendido al gran número de apoderados que se encontraba realizando el proceso de matrícula, la contactaría el inspector general don Maximiliano Picart la fecha, día y hora para poder matricular a su hijo (entre los días 20-27 de diciembre de 2022) y que de consecuencia no había ningún problema en realizar dicho procedimiento dentro de ese periodo otorgándole plazo para solicitar con antelación algún tipo de permiso estatutario en mi lugar de trabajo. Sólo bastaba firmar los documentos del proceso de matrícula y pagar el monto aproximado de $30.000 pesos que correspondía aportar por este mismo concepto, pues la ficha de matrícula ya sea había realizado de manera online. Que dicho contacto por parte del establecimiento educacional nunca ocurrió, de manera que aún se encuentra en la incertidumbre sobre el proceso de matrícula de su hijo puesto que enviado fueran los correos al centro educacional, el primero con fecha 03 de enero del presente año y el último con fecha 25 del mismo mes y anualidad actual, los que jamás tuvo una respuesta, y que al acudir presencialmente a las dependencias se le informa que no le pueden dar ningún tipo de respuesta puesto que hasta finales del mes de febrero el cuerpo docente, funcionarios y directiva del establecimiento se encontrarían de vacaciones, reiterando el colegio la negativa de inscripción, lo que a todas luces es una fecha irrisoria, ya que se le haría imposible encontrar un nuevo colegio para dicha fecha, quedando su hijo, por lo tanto, sin posibilidades de cursar su 2º año básico en el pre
Fallo
por tanto, no se trata de un derecho absoluto, sino condicional al cumplimiento de deberes y obligaciones. Solicita el rechazo de la acción de protección con expresa condena en costas por carecer de fundamentos. Tercero: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que él que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que allí se indican, puede ocurrir a la Corte de Apelaciones respectivas, para que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesario para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Así entonces, el recurso de protección, es un mecanismo constitucional que constituye una acción de naturaleza cautelar y de carácter excepcional, cuando un derecho indubitado de aquellos consagrados en la norma precitada ha sido privado, perturbado o amenazado en su legítimo ejercicio, de manera que su finalidad es dar pronta solución a situaciones de hecho. De allí entonces que es adecuado sostener que el propósito de la acción constitucional de protección es el de mantener el statu quo actual, evitando de esa manera que a través de actos u omisiones ilegales y/o arbitrarias, tales derechos sean vulnerados. Cuarto: Que, con fecha 27 de abril de 2023 se escuchó en estrados a ambas partes. Además de los alegatos, para resolver esta Corte tuvo a la vista los siguientes documentos, acompañados por las par
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Talca, doce de mayo de dos mil veintitrés.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 1 comparece doña RALLEN VERÓNICA SEPÚLVEDA PENAILILLO, chilena, soltera, gendarme, con domicilio en Talca y en representación legal de su hijo LUIS FELIPE BENAVIDES SEPÚLVEDA, recurre contra del establecimiento educacional INSTITUTO REGIONAL DEL MAULE, razón social SOCIEDAD EDUCACIONAL SAN JAVIER LIMITADA, domi
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