ROJAS/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL 1 SEMESTRE 2023
Rol
Fecha
12 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Paulina Robles Campos, defensora penal pública penitenciaria, cédula nacional de identidad N° 17.715.034-7, domiciliada para estos efectos en Carmen 752, oficina 1103, comuna y ciudad de Curicó, en representación del condenado don JEREMÍAS JOHNS ROJAS ALTAMIRANO, cédula nacional de identidad N° 17.470.693-K, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina, en virtud de lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción constitucional de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL por haber dictado la resolución de 4 de abril de 2023, mediante la cual rechazó por unanimidad la postulación a libertad condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario, solicitado se acoja la acción constitucional interpuesta, revocando la resolución antes señalada, ordenando conceder la libertad condicional al amparado. En relación a los hechos fundantes del recurso, señala que Jeremías Johns Rojas Altamirano se encuentra recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina, cumpliendo condena de 6 años por delito de robo con violencia e intimidación, ordenada por el Juzgado de Garantía de Constitución, RUC 1700812934-7; y 2 días por Multa (pena sustitutiva) Juzgado de Garantía de Constitución, RUC 1710029746-9. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile: El condenado presenta 6 bimestres de muy buena conducta. La fecha de inicio condena es el 31 de agosto 2017. La fecha de término condena corresponde al 31 de agosto 2023, el tiempo mínimo corresponde al 31 de agosto de 2021. En atención a lo anterior, considera que su representado cumple todos los requisitos fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, sin embargo por resolución dictada el 12 de octubre de 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó su solicitud, constituyendo un acto ilegal y arbitrario, que afecta la libertad personal del amparado quien continúa recluido, estando en clara contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes. En este sentido, indica que es un acto ilegal que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338, Reglamento de Ley de Libertad Condicional. Precisamente el Decreto Ley 321 en su artículo 2° prescribe que “Todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumple con los siguientes requisitos:…”. En igual sentido el Artículo 2° del Decreto Supremo 338: 1. Tiempo mínimo de Condena: Su representado cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional, 2. Conducta intachable: el amparado satisface el cumplimiento de este requisito, pues cuenta con al menos cuatro bimestres calificados con Muy Buena conducta, 3. Contar con Informe de Postulación Psicosocial elaborado po
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por doña Paulina Robles Campos, abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en favor del condenado JEREMÍAS JOHNS ROJAS ALTAMIRANO, y en contra de la resolución dictada por la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL el 4 de abril del presente año. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 179-2023/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Paulina Robles Campos, defensora penal pública penitenciaria, cédula nacional de identidad N° 17.715.034-7, domiciliada para estos efectos en Carmen 752, oficina 1103, comuna y ciudad de Curicó, en representación del condenado don JEREMÍAS JOHNS ROJAS ALTAMIRANO, cédula nacional de identidad N° 17.470.693-K,
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