JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOTA

VICTOR MANUEL CONCHA ALIAGA CONTRA ALEJANDRO ANTHONY AVILA VARGAS

Rol

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS COMPARECIENTES: 1º.- Que en causa RIT 196-2022, RUC Nº 1701051711-7 del ingreso del Juzgado de Letras Y Garantía de Lota, correspondiente al Rol 325-2023 del ingreso de esta Corte, el abogado Defensor Penal Público don Rafael Torres Sandoval, por su defendido Alejandro Anthony Ávila, ha interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 14 de marzo de 2023 dictada en audiencia por el Juez Suplente de dicho tribunal, que no dio lugar al sobreseimiento definitivo en razón de la prescripción de la acción penal respecto de su defendido. Aduce, en síntesis, que su representado fue formalizado por los delitos sancionados en los artículos 193 Nº1, 2 y 4 del Código Penal, además de los delitos sancionados en los artículos 194 y 196 del mismo cuerpo legal, por hechos acaecidos el 12 de septiembre de 2017. De este modo, a la fecha en que se realizó la audiencia de formalización el 27 de octubre de 2022, habían transcurrido el plazo de 5 años de prescripción de la acción penal que establece la ley para los simples delitos, y que se había cumplido en septiembre de 2022. Señala que si bien es efectivo que en un principio el tribunal fijó audiencia de formalización para el 19 de mayo de 2022, ésta no se pudo realizar pues en definitiva la notificación a su representado recién se verificó válidamente el 13 de septiembre de 2022, y sólo desde esa fecha éste pudo tomar conocimiento que se seguía una investigación en su contra, de manera que entre esta fecha y el 12 de septiembre de 2017 -en que ocurrieron los hechos-, transcurrieron más de 5 años, y sin que antes de dicha notificación exista alguna resolución que hubiese interrumpido el plazo de prescripción de la acción penal, por cuanto a su entender, la mera presentación de solicitud de formalización no produce tal efecto el que únicamente está reservado para la formalización de la investigación, como expresamente lo dispone el artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal, por lo que en es

Fundamentos

motivos establecidos en la ley”, como lo establece el artículo 250 letra d) de este cuerpo legal. Así las cosas, luego de citar diversa jurisprudencia, solicita de esta Corte que se revoque la resolución apelada y declare la extinción de la responsabilidad penal por prescripción de la acción penal en favor de su defendido, sobreseyendo definitivamente la causa por todos los delitos por los que fue formalizado. 2º.- Que, son hechos no debatidos por los intervinientes que concurrieron a estrados, los siguientes: a.- El 13 de abril de 2022 el Ministerio Público pidió al Juzgado de Garantía que fijara audiencia para proceder a la formalización de Alejandro Anthony Ávila Vargas, en calidad de autor del delito consumado de conducción, a sabiendas, con licencia de conducir falsa, ilícito previsto y sancionado en el artículo 192 letra b) de la ley 18.290. El tribunal fija para tales efectos la audiencia del día 19 de mayo de 2022. b.- El 4 de mayo de 2022, el Ministerio Público solicita “tener por corregidos los hechos y la calificación jurídica”, indicando que la solicitud de audiencia era para formalizar a Alejandro Anthony Ávila Vargas, en calidad de autor del delito consumado de uso malicioso de documento público falso, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 194 y al artículo 193 Nºs 1, 2, y 4 del Código Penal, e indicando los hechos materia de la formalización. Precisó que la fecha de comisión del ilícito fue el 12 de septiembre de 2017. La audiencia del 19 de mayo de 2022 no se llevó a cabo por no haber sido notificado el imputado, razón por la que dicha audiencia tuve que ser reprogramada para el 19 de julio, posteriormente para el 6 de septiembre y finalmente para el 27 de octubre de 2022, fecha ésta última en que se realizó la formalización del imputado. Cabe tener presente que la primera notificación válidamente realizada al imputado fue hecha el 13 de septiembre de 2022, para la audiencia de formalización del 27 de octubre. 3º.- Que, según lo previsto en el artículo 93 del Código Penal “La responsabilidad penal se extingue: (…) Nº 6 Por la prescripción de la acción penal.” Y para el caso de los simples delitos, cuyo es el caso, el artículo 94 del mismo texto establece, que la acción penal prescribe en cinco años, los que se cuentan desde la fecha en que se hubiere cometido el delito, como dispone el artículo 95 de dicho texto. 4º.- Que, por su parte el artículo 96 del Código Penal establece que: “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él; pero si se paraliza su prosecución por tres años o se termina sin condenarle, continúa la prescripción como si no se hubiera interrumpido.” 5º.- Que, en relación con lo anterior, cabe consignar que: “Sobre el momento en que se entiende que el proceso se dirige contra el sujeto, se ha entendido que, en principio, esto suc

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 250 letra d) y 253 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada dictada el catorce de marzo de dos mil veintitrés por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota y, en su lugar, se decreta el sobreseimiento definitivo de la causa, por encontrarse prescrita la acción penal. Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Rafael Andrade Díaz, quien estuvo por confirmar la aludida resolución, teniendo para ello en consideración lo siguiente: Primero: Que, es un hecho evidente que la formalización de la investigación trae como consecuencia jurídica necesaria la suspensión de la prescripción de la acción penal, y así lo dispone con claridad el artículo 233 a del Código de Procesal Penal Segundo: Que según lo establece el artículo 96 del código punitivo: “La prescripción se interrumpe perdiéndose el tiempo transcurrido siempre que el delincuente comete crimen o simple delito y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él pero si se banaliza en su persecución por 3 años o termina sin condenarle continúa la prescripción como si no se hubiera interrumpido” Tercero: Que, es claro para quien disiente, que la prescripción pedida en el caso se encuentra suspendida, puesto que dentro del plazo de la misma, el Ministerio Público quien llevaba una investigación desformalizada, externaliza su decisión de formalizar al imputado de que se trata por los delitos que le imputa. T

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C.A. de Concepción rtp Concepción, doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDOS LOS COMPARECIENTES: 1º.- Que en causa RIT 196-2022, RUC Nº 1701051711-7 del ingreso del Juzgado de Letras Y Garantía de Lota, correspondiente al Rol 325-2023 del ingreso de esta Corte, el abogado Defensor Penal Público don Rafael Torres Sandoval, por su defendido Alejandro Anthony Ávila, ha interpuesto recurso de

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