2º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

URIBE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES

Rol

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT T-7-2022, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Linares, comparece el abogado don GREGORY PEÑAILILLO ARELLANO, en representación de la demandante doña Julia Verónica Uribe Vásquez, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por la Jueza Suplente del Segundo Juzgado de Letras de Linares, doña Carolina Rojas Araya, de fecha 27 de octubre de 2022, en virtud de la cual rechazó la demanda de tutela laboral, así como el reclamo de pago de las indemnizaciones allí indicadas, solicitando se invalide la referida sentencia. Tal recurso, lo funda en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior.” En subsidio, opone la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “sentencia definitiva dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” En subsidio de la anterior, opone la causal del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación.” Se procedió a la vista de la causa el 27 de abril del año en curso. OIDO A LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, expone el recurrente que se interpuso demanda laboral por vulneración de derechos fundamentales en contra de la Ilustre Municipalidad de Linares, fundada en la remoción irregular de la trabajadora de su cargo de Coordinadora de Enseñanza Media del Departamento de Educación de Linares, aplicada mediante a un procedimiento falto de fundamentación y transparencia, en base a acusaciones falsas de mal desempeño realizadas mediante documentos no fidedignos, efectuado todo ello durante el periodo de vacaciones de la afectada mediante comunicación directa, vía correo electrónico, entre la jefa de UTP y el Alcalde, saltándose el conducto regular de la jefa del departamento de educación, todo ello ejecutado en apenas unas horas, negándosele la posibilidad a la trabajadora afectada de ser oída y de defenderse de tales acusaciones, todo lo cual derivó en un rápido cambio de función destinándosele a trabajo administrativo a un liceo de la comuna, sin oficina, debiendo cumplir, hasta la fecha, su jornada en un laboratorio de computación de dicho establecimiento. Ello derivó para la afectada en un cuadro de enfermedad psiquiátrica que la obligó a tomar varios meses de licencia. Indica que en atención a lo anterior, le solicitó al juez laboral decretara que la remoción de la denunciante, doña Julia Verónica Uribe Vásquez, de su cargo de Coordinadora de Educación Media del DAEM Linares había vulnerado sus derechos fundamentales referidos a la integridad psíquica, su honor y honra, y el derecho a la no discriminación; y que conforme a lo anterior, la Municipalidad de Linares debía restablecer a la demanda en sus funciones, debiendo excusarse públicamente, a través de un oficio dirigido a los directores de los establecimientos de educación media, por la adopción de la citada medida, ordenándole además a la demandada que, en el futuro, debía abstenerse de incurrir en actos vulneratorios, bajo el apercibimiento legal, que de la misma forma, fuera condenada al pago de las multas correspondientes y de una indemnización por daño moral en favor de la víctima no inferior a los $10.000.000, o la suma que S.S. estime justo decretar, con la finalidad de obtener una reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos fundamentales, más las costas de la causa. Señala que contestando la demanda, la Ilustre Municipalidad de Linares controvirtió expresamente los fundamentos de la demanda interpuesta asegurando, en resumen, que respecto de la demandante, existían numerosos reclamos y solicitudes de parte de los directores y jefes técnicos de los liceos de la comuna, quienes indicaban que no cumplía con las funciones y deberes para con ellos y que en virtud de aquello se le notificó cambio de funciones, situación que no produce ningún tipo de detrimento para la actora, quien se mantiene con su misma remuneración y en un liceo de gran importancia a nivel comunal, Ello tomando en cuenta además, que los func

Fallo

fallo: “DÉCIMO: Que, analizada la prueba rendida en autos en los términos del artículo 456 del Código del Trabajo, esto es, de acuerdo a las normas de la sana crítica, y en relación con los indicios mencionados por la actora en su demandada, se arriba a las siguientes conclusiones: 1.- Que, en cuanto a que la decisión del Alcalde, en orden a removerla del cargo de Coordinadora de Educación Media del DAEM Linares, sobre la base de un correo electrónico con información mendaz, tendenciosa, artera y no verificada con la afectada. Hemos de señalar, que tal indicio no resultó verificado, por cuanto de acuerdo a la versión conteste de los testigos que depusieron por parte de la demandada, resultó posible arribar a la convicción , de que a lo menos durante el año 2021, se recibieron por parte de las jefaturas directas de la actora, diversos reclamos relacionados con su gestión como Coordinadora de Enseñanza Media, de parte de los Directores de cuatro liceos de la comuna, los cuales se formularon de manera verbal y por escrito, lo cual fue puesto en conocimiento de la demandante en el mes de abril del año 2021, solicitándole la emisión de un informe al respecto. Por lo cual, ni con la prueba de cargo, ni con la prueba de la demandada, se acreditó que la remoción de la actora hubiere sido motivada por un correo electrónico mendaz que se habría recibido por el Alcalde o quien lo representare. 2.- Que, en relación a que la decisión del Alcalde, había sido una reacción a un correo elect

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Talca, doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RIT T-7-2022, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Linares, comparece el abogado don GREGORY PEÑAILILLO ARELLANO, en representación de la demandante doña Julia Verónica Uribe Vásquez, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por la Jueza Suplente del Segundo Juzgado de Letras de Linares, doña Caro

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