2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

INVERSIONES CAMINO ALEGRE LIMITADA/ MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES LTE VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del motivo 8) de la sentencia complementaria de veintisiete de marzo del año en curso, que se elimina. Y se tiene además presente:  Que con arreglo a lo prescrito en el artículo 56 del Decreto Ley N° 3.063, las infracciones a dicha ley no sancionadas especialmente serán castigadas con una multa de hasta el equivalente a tres unidades tributarias mensuales. Pues bien, en el caso de la especie se impuso precisamente una multa de tres Unidades Tributarias Mensuales por mora en el pago de la patente municipal, fundada en la norma antes transcrita, en circunstancias que el inciso primero del artículo 58 del citado Decreto Ley prevé que la mora en el pago de la contribución de la patente de cualquier negocio, giro o establecimiento sujeto a dicho pago, faculta al alcalde para decretar la inmediata clausura de dicho negocio o establecimiento, por todo el tiempo que dure la mora y sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondiere ejercitar para obtener el pago de lo adeudado.  Como puede apreciarse, la ley ha contemplado una sanción especial para el caso de mora en el pago de la patente municipal, cual es la clausura del negocio o establecimiento, lo que excluye la aplicación de la multa que se consagra en el ordenamiento como sanción únicamente residual.  Por consiguiente, sin perjuicio del derecho de la Municipalidad de perseguir el cobro de la patente con los reajustes e intereses moratorios a que se refiere el inciso 1° del artículo 48 del Decreto Ley N° 3.063, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 53, 54 y 55 del Código Tributario, la sanción de multa resulta jurídicamente improcedente y debe, por tanto, ser dejada sin efecto.  Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia de diez de diciembre de dos mil veintiuno, complementada por resolución de veintisiet

Fallo

por tanto, ser dejada sin efecto.  Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia de diez de diciembre de dos mil veintiuno, complementada por resolución de veintisiete de marzo del presente año, dictadas por el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes en la causa Rol N° 32266-2021, y se declara en su lugar que se absuelve a la denunciada Inversiones Camino Alegre Limitada de la denuncia formulada en su contra.  Regístrese y devuélvase. N°Policía Local-173-2022

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega confirmando, el abogado don Luis Espinosa. Santiago, 12 de mayo de 2023. Carolina Morales Ramírez Relatora C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio 24, téngase presente. Visto: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del motivo 8) de la sentencia complementaria d

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