4º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

NURIA S.P.A./I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO.

Rol

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, excepto el

Fundamentos

considerando tercero que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos rol 8.245-6 2019, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Policía Local de Santiago, apela el tercero coadyuvante Nuria S.p.A., de la sentencia definitiva de treinta y uno de agosto de dos mil veinte que condenó al Banco Santander Chile, en calidad de propietario del inmueble ubicado en Merced 839, locales 48 y 49 de la comuna de Santiago, a una multa ascendente a treinta unidades tributarias mensuales, por la contravención de los artículos 116 y 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Segundo: Que la infracción a las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones citadas, recaen en las obras de remodelación y alteración realizadas en el referido inmueble para conectar los locales 48 y 49, y L. 20, 21 y 22 con uso comercial, sin permiso ni recepción final de obras, hechos que fueron denunciados por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Santiago, verificadas luego de una inspección practicada al inmueble ubicado en Merced 839, Galería Plaza de Armas, de esta comuna, de propiedad del Banco Santander Chile, representado por Cristian Leturia Bravo. Tercero: Durante el devenir del proceso se hizo parte, en calidad de tercero coadyuvante, José Gómez Rodríguez en representación de Nuria S.p.A., en razón que su representada celebró contrato de Leasing con el Banco Santander Chile, demandado de autos, previa venta de los locales referidos, con el único y exclusivo objeto de ser entregados en arrendamiento a su representada, por lo que manifiesta un interés armónico con la denunciada. Nuria S.p.A sostuvo que efectivamente, en el año 1980, se realizaron obras de remodelación en el inmueble, consistente en la comunicación de distintas dependencias, cumpliendo con todos los trámites y su recepción final, y con el fin de acreditar aquello solicitó a la Municipalidad la entrega de la carpeta de obras del inmueble, sin embargo, se le indicó por esa repartición que no encontraron los archivos originales ni digitalizados. Además, acompañó a los autos copia de planos a escala de agua potable y alcantarillado de la propiedad ubicada en Merced 839, con detalle de los distintos niveles de aquella, en los que se observan timbres y firmas ilegibles. En un recuadro se observa una firma ilegible, en los recuadros inferiores el título de proyectista y el nombre Mario Gálvez Ahumada. Al centro se observa un timbre con la leyenda archivo técnico, de fecha ilegible septiembre de 1980. Ambos planos contienen un apartado que dice aprobación provisoria, con la siguiente leyenda: La presente aprobación es solo provisional, la aprobación definitiva queda condicionada al pago de los aportes y derechos de inspección que determine la autoridad administrativa correspondiente. Asimismo, el tercero acompañó copia del comprobante de pago de patente de alcoholes y comercial para el local ubicado en Merced 841, referido a las actividades de expen

Fallo

se resuelve: Que se REVOCA la sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil veinte, dictada por la jueza del Cuarto Juzgado de Policía Local de Santiago, Sra. Viviana Muñoz Sandoval, en los autos rol 8.245-6/2019, caratulados Dirección de Obras Municipales contra Banco Santander Chile y Nuria S.p.A., y se decide que se ABSUELVE al Banco Santander Chile, sin costas, de la denuncia efectuada en su contra, consistente en la contravención a los artículos 116 y 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dejando sin efecto el pago de la multa decretado. Regístrese y devuélvase. Redactada por el Ministro Suplente Carlos Escobar Salazar. No firma la Fiscal Judicial señora Javiera González Sepúlveda, por encontrarse ausente. N° Policia Local-480-2021. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, excepto el considerando tercero que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos rol 8.245-6 2019, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Policía Local de Santiago, apela el tercero coadyuvante Nuria S.p.A., de la sentencia definitiva de treinta y uno de a

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