ALMONACID/ULLOA
Rol
Fecha
12 de mayo de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La reclamante ha interpuesto recurso de nulidad en la causa I-45-2022, RUC 2240421315-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulados “ALMONACID con ULLOA", reclamos multas administrativas. Funda su recurso de manera en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 16 y 41 de la Ley 19.880. Solicita se acoja el recurso de nulidad invalidando la sentencia recurrida, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo la reclamación por existir un error de derecho y error de hecho en la multa cursada por la Inspección del Trabajo, con expresa condena en costas. En la vista de la causa alegaron la abogada Patricia Jara Rojas por el recurrente y la abogada Viviana Ampuero Santana por el recurrido, quienes expusieron lo que estimaron conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que –como se dijo- la demandante invoca como causal de nulidad, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. Procede a trascribir la sentencia en alzada y expone que su parte alegó en su reclamación judicial, precisamente que la multa cursada es un acto administrativo, que debe bastarse a sí mismo. Refiere que el sentenciador hace referencia directa al procedimiento administrativo contenido en los informes presentados por la Inspección Provincial del Trabajo, sin embargo, no es la sede jurisdiccional aquella llamada a corregir los errores cometidos por la administración del Estado, máxime si el propio representante de la misma reconoce el error patente cometido por el fiscalizador, y es más, que no guardan conexión con el único hecho a probar establecido por que la Corporación Municipal de Punta Arenas, dirigió su defensa respecto de los hechos y el derecho efectivamente notificados en la resolución de multa. Por lo que entiende que dejó de aplicarse la ley que regulaba verdaderamente el conflicto, esto es, los artículos 16 y 41 de la Ley 19.880 que transcribe, conforme la teoría del caso. Es más, se hace referencia al informe de fiscalización que sirvió de base a la multa reclamada judicialmente, hechos que no aparecen señalados en la resolución de multa reclamada. Sostiene que la infracción de ley determina el sentido de la sentencia, pues se rechaza la reclamación judicial fundando la sentencia en el contenido de los informes de fiscalización, lo que añade además antecedentes que no constan en los hechos de la multa cursada. SEGUNDO: Que conforme se ha sostenido invariablemente, el recurso de nulidad constituye un medio de impugnación extraordinario de derecho estricto, que procede sólo respecto de sentencias definitivas y por las causales expresamente establecidas en la Ley, cuyo objeto no es otro que invalidar total o parcialmente el procedimiento en que incide junto con la sentencia respectiva, o sólo esta última, según corresponda, resultando necesario para ello que el vicio alegado se encuentre claramente establecido y resulte de una entidad tal que necesariamente importe la invalidación del fallo. TERCERO: Que en relación a la causal de nulidad invocada, se ha establecido que la ley se puede infringir sea contraviniendo expresamente su texto; o bien por su falta de aplicación; por una aplicación indebida; o por una errónea interpretación de la norma. Sin perjuicio de ello, se ha de consignar que aquella trasgresión no puede recaer en cualquier disposición, pues lo que se debe analizar es el juzgamiento jurídico del caso o juicio de derecho, de ahí que lo relevante para su procedencia será determinar si en la sentencia, existe una efectiva contravención a la Ley que regula el caso, también denominado error in iudicando. CUARTO: Que en la especie, se han denunciado como infringidos los artículos 16 y 41 de la Ley 19.880, en cuanto exigen que los actos administrativos han de encontrarse debidamente fu
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 477, 478 letra b) y e), 480, 481, 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Patricia Jara Rojas, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veintidós de septiembre de dos mil veintidós en la causa RIT I-45-2022 del Juzgado de Letras de Letras del Trabajo de Punta Arenas, la que, en consecuencia, no es nula. Redacción del Fiscal Judicial señor Miño. Se deja constancia que no firma la Ministra Srta. María Isabel San Martín Morales y el Ministro Suplente Sr. Julio Álvarez Toro, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse con permiso de acuerdo al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales, la primera y haber cesado en su cargo, el segundo. ANOTESE Y REGISTRESE. Rol N° 122-2022 Laboral.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: La reclamante ha interpuesto recurso de nulidad en la causa I-45-2022, RUC 2240421315-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulados “ALMONACID con ULLOA", reclamos multas administrativas. Funda su recurso de manera en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 16 y 41 de la Ley 19.8
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