SIN INFORMACION

ALEJANDRO BERNABE MOLINA MANZANARES CON COMPIN Y SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos Que a folio N° 1 comparece ALEJANDRO BERNABÉ MOLINA MANZANARES cédula nacional de identidad número 17.632.797-9 domiciliado en calle princesa Diana número 1843 Osorno quien interpone Recurso de Protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ. En cuanto a los hechos expone que el fundamento de su recurso dice relación con el pago parcial de la licencia médica N° 12781432-5 por un total de 30 días, respecto de la cual solo le pagaron 15. Sostiene que el pago parcial de la licencia médica, le ha afectado mucho a nivel económico llevándolo a atrasos en el pago de sus cuentas mensuales. Explica detalladamente en el cuerpo del recurso, las deudas que ha generado en el último tiempo, y los perjuicios ocasionados a propósito del ingreso menor de ingresos. En cuanto a sus problemas de salud sostiene que ha tenido disminución de su función renal, tuvo que realizarse una ecografía renal y otros exámenes para ir revisando como evolución. Así mismo expone que ha tenido molestias en el hombro derecho y su rodilla derecha debiendo realizarse una resonancia magnética y controles para ver la posibilidad de operarse. Además de lo anterior, posee un trastorno bipolar afectivo, debiendo realizarse exámenes cada dos meses. Profundiza en las afecciones que dieron origen a la licencia médica cuestionada señalando haber sufrido un cuadro de estrés, que fueron acompañados con dolores de cabeza, de estómago, tensión constante, alteraciones en su estado de ánimo, irritabilidad, falta de concentración, sensación de tristeza, problemas para conciliar el  sueño. Pide se ordene el pago total de la licencia médica ya individualizada, lo que sostiene es de suma importancia para poder costear sus gastos. Acompaña junto al recurso los siguientes documentos: 1. Certificado de nacimiento de su hijo y diagnóstico de bronquitis renal; 2. Ordenes de exámenes; 3.  Resonancia magnética; 4. Orden de exámenes por diagnósticos de trasto

Fundamentos

fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-UNRA-12490-2023, de fecha 30 de enero de 2023. Sostiene que los facultativos del Organismo informaron: “Dr. Jonathan Alarcón. Ficha Médica (…) Detalle: IMT (informe médico tratante) 12-11-2022, no menciona síntomas de gravedad, tratamiento farmacológico fluoxetina 20 mg, alprazolam 0,5 mg, no se acredita psicoterapia, médico no psiquiatra, no se explica evolución clínica, sin plan de reintegro laboral. Certificado reintegro laboral 20-12-2022. Fundamentos de la resolución: Conclusiones: Comentarios. Médico no especialista, médico alto emisor. Hombre de 32 años, trabaja como administrativo. Con permiso autorizado por 21 días con diagnóstico de F41.3 - Otros trastornos de ansiedad mixtos. En IMT no describe síntomas de gravedad o incapacitantes que le impidan trabajar, no acredita psicoterapia ni atenciones por psiquiatra. Se rechaza”. Por su parte, expone que el solo otorgamiento de una licencia médica por parte de un facultativo de la salud no implica el nacimiento de ningún derecho en relación con un eventual subsidio por incapacidad laboral o remuneración según sea el caso.  Con todo, atendido las consideraciones expuestas, descarta cualquier actuar arbitrario e ilegal por su parte, ya que, en el dictamen aludido, se exponen las razones por las cuales se llegó a la conclusión que se ha indicado. No se trata pues, de un acto carente de un fundamento racional o nacido del sólo capricho irracional de la autoridad técnica, sino que del estudio y ponderación de los elementos que se han señalado, en concordancia con criterios normativos y jurisprudenciales vigentes en este Organismo de Control. Previas citas legales  pide el rechazo del recurso en todas sus partes con expresa condena en costas. Acompaña copia del expediente administrativo, relativo al caso del recurrente de autos. Que a folio N° 13 se evacua informe por parte de la Compin Regional quien expone al efecto que en casos complejos de salud mental, los pacientes deben ser atendidos por un especialista en psiquiatría, el cual es el especialista capacitado y con las competencias necesarias para evaluar y tratar a éste tipo de pacientes, de acuerdo al compromiso funcional y gravedad señalado por médico tratante y tomando en cuenta además, el puntaje indicado en el EJE V de Escala de Evaluación de la Actividad Global (EEAG).  Expone que el usuario tampoco presenta informe de psicólogo/a, que informe respecto de las terapias cognitivo conductuales realizadas, que deben acompañar a un diagnóstico de salud mental. Como es sabido los trastornos emocionales (incluido el trastorno de ansiedad generalizado) surgen y se cronifican, basándose en pensamientos irracionales, que si se analizan y tratan, se pueden modificar, haciéndoles lógicos y racionales, el problema psicológico se superará, mejorando así la funcionalidad del paciente, permitiendo su reintegro laboral.  El tratamiento de un cuadro de salud mental, superior a los 30 días, se basa en dos

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que SE RECHAZA la acción interpuesta a folio Nº1, por ALEJANDRO BERNABÉ MOLINA MANZANARES en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ. II.- Que no se condena en costas a la parte recurrente, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº 271-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de mayo  de dos mil veintitrés. Vistos Que a folio N° 1 comparece ALEJANDRO BERNABÉ MOLINA MANZANARES cédula nacional de identidad número 17.632.797-9 domiciliado en calle princesa Diana número 1843 Osorno quien interpone Recurso de Protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ. En cuanto a los hechos expone q

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