SIN INFORMACION

UGARTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

hechos expone que el Recurrente YOANDY COCA RIVES, de nacionalidad cubana, número de pasaporte J732796, Cedula De Identidad Chilena 27.112.844-4, domiciliado Regimiento 1351, Puerto Montt, Región de Los Lagos, ingresó a Chile de forma legal y por pasos habilitados vía terrestre desde Perú a Chile, el año 2019, por vía aeropuerto Internacional de Santiago de Chile según consta por el registro de su primera visa emitida 07 de octubre del 2019 en calidad de Alumno de Doctorado de la Pontificia Universidad Católica de Santiago. Destaca que el ciudadano extranjero Yoandy Coca Rives tramitó y obtuvo la Visa de estudiante de Doctorado el 07 de octubre del año 2019 desde su país de Origen Cuba, Luego de lo cual ingresó al país, con el propósito de hacer vida en este país y obtener el título Académico de Doctorado, y cumpliendo con los plazos y documentación requerida por el Departamento de Extranjería y Migraciones hoy denominado Servicio Nacional de Migraciones, solicita la visa temporaria la que expiró el día 12 de marzo del 2021. En virtud de haber sido conferidos los permisos de residencia previamente mencionados, efectuaron su registro en la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Nacional de Investigaciones de Chile (PDI), para posteriormente proceder a inscribirse en el Servicio de Registro Civil e Identificación, organismo que le otorgó cédula de identidad con el Rol Único Nacional Nro. 27.112.844-4 respectivamente. Expone que el recurrente ya individualizado cumpliendo dentro de los plazos señalados por los reglamentos y leyes de migraciones realizó la solicitud de permanencia Definitiva el día 17 de febrero del año 2021, es decir hace 24 meses corridos y hasta la fecha de hoy, el Servicio Nacional de Migraciones no ha otorgado la Orden de Giro o pago del Beneficio Migratorio y menos ha dado el Cierre al Proceso y otorgado en derecho la Visa requerida.

Fundamentos

Considerando que al recurrente para el 17 de octubre del 2022 le llega la notificación Número de Solicitud de Permanencia Definitiva: 40214609, del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, cumpliendo con los documentos requeridos y los procesos ya antes mencionados, es el Departamento de Extranjería y Migración que le otorga la constancia de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, donde indica que el recurrente puede seguir desarrollando ACTIVIDADES LÍCITAS REMUNERADAS AUTORIZADAS POR SU PERMISO DE RESIDENCIA ANTERIOR, como también le permite entrar y salir del territorio nacional. Sin embargo, NO PODRÁ RENOVAR SU CÉDULA DE IDENTIDAD HASTA QUE SU SOLICITUD SEA RESUELTA. No obstante, el recurrente hasta la fecha no recibe el avance de su solicitud de permanencia definitiva y menos transcurrido 24 meses aún su solicitud no ha sido resuelta, encontrándose actualmente en desconocimiento si su solicitud es acogida y resuelta con espera de orden de giro desde febrero del 2021, es decir no se le ha otorgado la orden de pago del beneficio migratorio. Argumenta que el Departamento de Extranjería y Migración, como órgano perteneciente a la Administración Pública, está legalmente obligado a cumplir con los principios garantizados por el ordenamiento jurídico para los administrados, especialmente el de celeridad, incurriendo en una trasgresión a la legislación vigente que consagra la obligación de no exceder en más de 6 meses el procedimiento administrativo desde su iniciación, hasta la fecha en la que se emita la decisión final, ya que en el caso que nos ocupa los plazos han sido excesivamente largos. Estima infringida la Garantía Constitucional del artículo N°2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por cuanto se está haciendo una diferenciación con relación a las solicitudes de los recurrentes respecto de la de otros solicitantes que han visto resueltas sus solicitudes en menores tiempos, dado que para todo administrado existe el derecho de que toda solicitud en la que se encuentren involucrados, se resuelva en los plazos señalados por la ley, lo cual no ha ocurrido en la especie.  Previas citas legales y jurisprudenciales pide se acoja el recurso incoado y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones conceder la orden de giro en un plazo razonable de 10 días corridos o lo otorgue junto al informe que debe evacuar para continuar con el proceso que indica el Servicio Nacional de Migraciones para el otorgamiento de la permanencia definitiva, el remedio solicitado con expresa condenación en costas. Acompaña junto al recurso los siguientes documentos: • Pasaporte Cubano • Antecedentes penales de su país de origen • Constancia de permanencia definitiva. • Certificado de Alumno Regular de la Pontificia Universidad Católica • Avance estado de trámite de Permanencia Definitiva • Visa Estudiante de Doctorado del año 2019 • Resolución de trámite de Permanencia Definitiva • Inicio de Actividades ante el SII • Declaración Anual a la renta.

Fallo

Por estas razones, pide el rechazo del recurso en todas sus partes. Acompaña junto al informe: 1. Oficio Ordinario N° 67130, de fecha 7 de noviembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones. 2. Oficio Ordinario N° 80585, de fecha 29 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones. 3. Oficio Ordinario N° 80586, de fecha 29 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones. 4. Certificado de ampliación de solicitud de residencia definitiva en trámite, de fecha 28 de septiembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones. Que encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO  PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. SEGUNDO: Que, motiva el presente recurso la afectación que el recurrente dice sufrir a su derecho amparado el nume

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de mayo  de dos mil veintitrés. Vistos. Que a folio N° 1 comparece YOANDY COCA RIVES, de nacionalidad cubana, número de pasaporte J732796, Cédula De Identidad Chilena 27.112.844-4, domiciliado Regimiento 1351, Puerto Montt, Región de Los Lagos, quien interpone Recurso de Protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN. En cuanto a los hechos expone que el Recur

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