SIN INFORMACION

EN FAVOR DE SERGIO MANUE HENRIQUEZ RIVERA/JUZGADO DE GARANTIA DE BULNES

Rol

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece la abogada Defensora Penal Pública doña Nadia Cánovas Sánchez, en representación del imputado don Sergio Manuel Henríquez Rivera, en causa RUC N°2101067089-3, RIT N°139-2023 del Juzgado de Garantía de Bulnes, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la jueza de garantía de Bulnes doña Claudia Alejandra Aguayo Dolmestch, de fecha 10 de abril de 2023, en la que declaró la imputabilidad de su representado, dejando sin efecto la internación provisional y sustituyéndola por la medida cautelar de prisión preventiva, conforme lo solicitado por el Ministerio Público. Para fundar su presentación, refiere que con fecha 26 de noviembre de 2021 se formalizó a su representado en audiencia de control de detención por los delitos de desacato, lesiones menos graves en contexto VIF y amenazas en contexto VIF. Con fecha 22 de agosto del año 2022 se llevó a cabo la realización de juicio oral ante Tribunal Oral en lo Penal de Chillán, dictándose posterior sentencia con fecha 01/09/2022, en donde se absolvió al acusado de la acusación que lo suponía autor de los delitos de lesiones menos graves y amenazas, ambos en contexto de violencia intrafamiliar, supuestamente perpetrados en la localidad de Bulnes el día 25/11/2021 y se le condenó como autor del delito de desacato. Con fecha 26/10/2022 la Corte de Apelaciones de Chillán conoció del recurso de nulidad interpuesto por la defensa y anuló parcialmente la sentencia solo en lo referente al delito de desacato por el que se le condenó, ordenando la realización de un nuevo juicio oral por un tribunal no inhabilitado respecto de este hecho. Con fecha 29 de diciembre del 2022 se realiza por tribunal no inhabilitado nueva audiencia de juicio oral ante el Tribunal Oral en lo Penal de Chillán y previo a la realización del nuevo juicio oral se incidentó la suspensión del procedimiento de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal en base a los antecedentes que contaba la def

Fundamentos

considerando precedente, el recurso de amparo, tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5º.- Que, para la adecuada resolución del presente arbitrio, esta Corte decretó, y como medida para mejor resolver, se ordenara certificar lo resuelto en audiencias de 20 de febrero de 2023, en ingreso del Juzgado de Garantía de Bulnes, Rit 139-2023, y de 4 y 10 de abril último, en ingreso Rit 1103-2021 del mismo Tribunal, transcribiendo lo resolutivo, de las dictadas en cada una de las audiencias. 6°.- Que, del mérito de los antecedentes allegados y de lo expuesto por los comparecientes en estrados, aparece que en autos RUC N°2101067089-3 aún no se lleva a efecto el juicio oral por el delito de desacato, relativo a hechos que habrían acontecido el 25 de noviembre de 2021, lo anterior conforme a lo dispuesto por esta Corte en sentencia de nulidad dictada el 26 de octubre de 2022, en Rol Corte N°393-2022. 7°.- Que, tras una serie de solicitudes de los intervinientes tanto ante el Tribunal Oral de Chillán como ante el Juzgado de Garantía de Bulnes, en este último en audiencia celebrada el 20 de febrero de 2023, la jueza señora Alejandra Cruz, luego del debate de rigor, decretó la inimputabilidad del amparado. Conforme a dicha declaración judicial, el fiscal solicitó plazo para presentar el requerimiento de medidas de seguridad, lo que se concretó de acuerdo a lo previsto en el artículo 461 del Código Procesal Penal, mediante escrito de 2 de marzo de 2023, presentación en la cual el Ministerio Público requirió la medida de seguridad de internación en un establecimiento psiquiátrico, por el plazo de 5 años en la forma y condiciones que se establecieren en la sentencia, sugiriendo el Servicio de Psiquiatría del Hospital Regional de Concepción Dr. Guillermo Grant Benavente denominado Hospital Psiquiátrico Leonor Mascayano o el recinto psiquiátrico que el Tribunal determine. En base a ese requerimiento, el Juzgado de Garantía de Bulnes programó audiencia de medidas de seguridad para el día 4 de abril pasado, fijandose luego nueva fecha para el 10 de abril de 2023. 8.- Que, del informe complementario de la jueza recurrida señora Claudia Aguayo, fluye de manera evidente que en audiencia llevada a efecto el 10 de abril de 2023, y teniendo a la vista la epicresis del Hospital de Pitrufquén, el historial de vida del acusado y consumo problemático de alcohol y drogas, el Tribunal resuelve que el amparado es imputable, deja sin efecto la internación provisional, la sustituye por la medida cautelar de prisión preventiva, y además, ordena remitir al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, el auto de apertura original de fecha 15 de julio de 2022. 9°.- Que, así las cosas, y conforme lo señalado en los motivos que anteceden, existen en la causa dos resoluciones diametralmente opuest

Fallo

se declara por la Juez de Garantía de Bulnes que su representado es imputable y ordena el egreso del imputado desde la UEPI Temuco, revocándose la medida de internación provisional y decretándose la prisión preventiva, ordenando su ingreso y traslado por intermedio de GENCHI hacia CCP Chillán. Como defensa solicita mantener la declaración de inimputabilidad de su representado, mientras que la Fiscalía se opuso al petitorio señalando que es imputable. Se acogió la petición de la Fiscalía determinando que el imputado está en condiciones de comparecer en juicio, sin perjuicio de lo que se pueda discutir en audiencia posterior y que, habiéndose dado cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, se ordenó remitir el auto de apertura original a dicho Tribunal junto al acta de audiencia. Manifiesta que conforme al artículo 462 del Código Procesal Penal la juez estaba facultado para rechazar el requerimiento de medidas de seguridad, lo cierto es que dicha facultad nacía al tenor del informe que había sido evacuado por orden del Tribunal Oral en lo Penal de Chillán cuando se accedió a la suspensión del procedimiento de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal y no conforme a un informe que es evolutivo y que no contaba con todos los antecedentes suficientes, como lo sería, el historial clínico del acusado, para emitir un informe completo. La resolución de la Juez de Garantía de Bulnes, de manera indubitada, pone fin al procedimiento

Texto Completo (Preview)

Chillán, doce de mayo de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada Defensora Penal Pública doña Nadia Cánovas Sánchez, en representación del imputado don Sergio Manuel Henríquez Rivera, en causa RUC N°2101067089-3, RIT N°139-2023 del Juzgado de Garantía de Bulnes, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la jueza de garantía de Bulnes doña Claudia

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica