MUÑOZ/SERVICIO REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DIRECCIÓN REGIONAL DE LA REGIÓN DEL MAULE
Rol
Fecha
12 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Digna Ester Muñoz Espinoza, dueña de casa, domiciliada en El corazón Sector Palquibudis, sin número de la comuna de Rauco, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Dirección Regional de la Región del Maule, representado por Gisela Alejandra Castillo Astaburuaga, ignora profesión u oficio, o quien haga sus veces o quien le suceda o reemplace, ambos con domicilio para estos efectos en calle 3 Sur N° 1188, de la ciudad de Talca, fundado en que la conducta de la recurrida ha sido ilegal y arbitraria en razón de privar, perturbar o amenazar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales de los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que tomó conocimiento el 20 de diciembre de 2022, al dirigirse al Servicio de Registro Civil, oficina Curicó, a solicitar certificado de posesión efectiva, que había sido excluida de la posesión efectiva intestada de los bienes quedados al fallecimiento de su madre Nélida Espinoza Muñoz. Hace presente que, conjuntamente con sus hermanos Cesar Eduvino Muñoz Espinoza, José Patricio Hernández Espinoza, María Fresia Hernández Espinoza, Palmenia del Pilar Hernández Espinoza, María Teresa Hernández Muñoz, Nélida Rosa Hernández Espinoza y Florinda Cecilia Hernández Espinoza, solicitaron la posesión efectiva de su madre el 24 de agosto de 2022, dando origen a la solicitud N° 761 de la oficina de Curicó. Dice que el 17 de octubre de 2022, por Resolución Exenta N° 16091, el Servicio de Registro Civil e Identificación otorgó la posesión efectiva de su madre, excluyéndola como heredera, por faltar un requisito en su reconocimiento. Hacer presente que dicha resolución le fue notificada el día 20 de diciembre de 2022, cuando se apersonó en la oficina de Curicó de la recurrida a solicitar el certificado correspondiente, De esta forma, al consultar los motivos por los cuales no figura dentro de los herederos, se le informa que no tiene determinada la calidad de hija de doña Nélida Espinoza Muñoz, toda vez que, según las normas legales vigentes a la época en que se practicó su inscripción de nacimiento, el hecho de consignarse el nombre de alguno de los padres no bastaba para establecer la filiación del inscrito respecto de éstos, como es el caso de autos, puesto que su madre, en su desconocimiento, si bien es cierto consignó su nombre en la partida de nacimiento, jamás levantó la escritura pública para realizar la subinscripción pertinente. Expresa que la recurrida desconoce la calidad de hija que ´le asiste con todos los derechos inherentes, entre los que se encuentran el derecho a suceder a su madre. Con la exclusión de su persona la recurrida le evita alegar el parentesco que le une y solo cuestiona el no reconocimiento de hija conforme a la ley vigente al 15 de agosto de 1950, fecha de su nacimiento. Refiere que su madre Nélida Espinoza Muñoz,
Fallo
Por tanto, de acuerdo a esta norma, la recurrente, que se encontraba en esta situación debió, personalmente o representada, haber ejercido la acción prescrita en este artículo con el objeto de que el reconocimiento de su filiación quedara determinada conforme a la normativa entonces vigente. Señala que así las cosas, el hecho de que conste el nombre de la madre en la inscripción de nacimiento de la recurrente no produce efecto jurídico alguno, siendo imposible extender el alcance de esta inscripción de tal forma de constituir mediante ella filiación entre la inscritas y su progenitora y, como consecuencia de ello, establecer un vínculo filiativo que una a la recurrente con la causante. Refiere que en cuanto a la aplicación del estatuto jurídico más beneficioso que propone la Ley N° 19.585, sostiene que es importante tener presente que uno de los principios generales de la legislación chilena es la irretroactividad de las normas, es decir, que estas reglan situaciones desde su entrada en vigencia y para el futuro pero no pueden reglamentar situaciones ocurridas con anterioridad a su dictación. Lo anterior, salvo que la misma norma señale expresamente que tendrá efectos retroactivos. En el caso de la Ley N°19.585, no se señala que podrá regir situaciones ocurridas antes de su entrada en vigencia. Sin perjuicio de todo lo anterior, afirma que el objeto del presente recurso se refiere a la filiación de la recurrentes con la causante Nélida Espinoza Muñoz, por lo que no correspond
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Talca, doce de mayo de dos mil veintitrés.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Digna Ester Muñoz Espinoza, dueña de casa, domiciliada en El corazón Sector Palquibudis, sin número de la comuna de Rauco, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Dirección Regional de la Región del Maule, representado por Gisela Alejandra Cas
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