MANUEL JESUS GUERRERO ANDRADES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1° SEMESTRE 2023)
Rol
Fecha
12 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada CAMILA FERNANDA JERALDO CONTRERAS, defensora penal pública penitenciaria, por el interno MANUEL JESÚS GUERRERO ANDRADES, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que rechazó otorgar el beneficio de libertad condicional a su representado, por no cumplir con el requisito contemplado en el artículo 2 N°3 del DL 321. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 5 años y un día más 3 años y 1 día, por delitos de violación de menor de 14 años y abuso sexual con contacto corporal de menor de 14 años. Inició el cumplimiento de su condena el 12 de diciembre de 2018 y tiene fecha de término el 05 de septiembre de 2025, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el 5 enero de 2023, haciendo presente que según cálculos de la defensa el tiempo mínimo de postulación corresponde al 8 de junio de 2023. Señala que, sin embargo, la Comisión recurrida decidió rechazar el beneficio, y se negó al amparado la libertad condicional sin considerar los diversos avances que presenta de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del D.L. 321, los cuales constan en informe social que acompaña juntamente con el recurso. Estima que el acto recurrido es ilegal, infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338/2019, que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional, al soslayar que el amparado cumple con todos los requisitos para su concesión e indica que además Constituye un acto arbitrario,
Fundamentos
considerando el argumento esgrimido por la resolución que rechaza la concesión de Libertad Condicional. Sostiene que no se consideró los avances en el proceso de reinserción social, conforme al artículo 1° del D.L. 321 al basar su decisión exclusivamente en el informe evacuado por el psicólogo de Gendarmería –el que por lo demás, solo cumple con una función orientativa y no vinculante– desatendiendo los demás antecedentes relativos a su proceso de reinserción intramuros. En tal sentido indica que la Comisión, ha confundido los medios de prueba que permiten demostrar los avances en el proceso de reinserción de un condenado de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º del DL 321, con los elementos o requisitos objetivos para la postulación siendo e informe psicosocial emanado de gendarmería, sólo un elemento objetivo de postulación el cual no puede obviar la concurrencia y posterior análisis de los pertinentes medios de prueba que permitan acreditar los avances en el proceso de reinserción, como son, los informes laborales, educacionales, de capacitación, sociales, financieros y otros - los cuales muchas veces no coinciden con la información del informe psicosocial - que permitan visualizar que un condenado está apto para reinsertarse en la sociedad. En definitiva, pide que se acoja la solicitud y se deje sin efecto la decisión denegatoria adoptada por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándose el beneficio señalado. Acompaña informe social emitido por la Trabajadora Social de la Defensoría Penal Pública. SEGUNDO: Que, evacuó informe el ministro Sr. Felipe Pulgar Bravo, presidente de la Comisión de Libertad Condicional año 2023, señalando que se decidió rechazar la postulación del interno, invocando como fundamentos, que el interno no cumple con el tiempo mínimo de condena para postular a la época de sesión de la comisión. Indica que la resolución recurrida se encuentra fundada, en ella se describen los argumentos que no darían pie a conceder el beneficio solicitado a la luz del Decreto Ley N°321 y sus modificaciones posteriores, ésta emana de autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, motivos por los cuales, en representación de la mentada entidad, solicito el rechazo del presente recurso de amparo. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que consta de los antecedentes que el motivo por el cual se r
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Guerrero Andrade, Manuel Jesús Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°209-2023.- La Serena, doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada CAMILA FERNANDA JERALDO CONTRERAS, defensora penal pública penitenciaria, por el interno MANUEL JESÚS GUERRERO ANDRADES, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de
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