SIN INFORMACION

APABLAZA/APABLAZA

Rol

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Emiliano del Carmen Apablaza Pino, pensionado, domiciliado en calle Rehue N° 1, sector El Silencio de la comuna de Cobquecura, quien deduce recurso de protección en contra de Luis Alberto Apablaza Pino, agricultor, domiciliado en Callejón Los Lillos, Abranquil, comuna de Yerbas Buenas y en contra de Viviana del Carmen Apablaza Chavarría, funcionaria pública, domiciliada en Calle Soldado Pedro Pardo N° 475 de la ciudad de Iquique, en razón de que los recurridos por actos arbitrarios e ilegales le han perturbado y privado parcialmente, en el legítimo ejercicio de la Garantía Constitucional de su derecho de propiedad. Al efecto, manifiesta ser dueño del inmueble denominado Hijuela N° 6, ubicado en Rincón Abranquil, comuna de Yerbas Buenas, Provincia de Linares, que tiene una superficie aproximada de 8.234,06 metros cuadrados según plano catastral número VII guión 3-10.733 S.R. y que se compone de 3 Lotes, Lotes, a, b y c, cuyos deslindes particulares son: Hijuela N° 6: Lote “a” de una superficie de 2.456,36 metros cuadrados: Norte, Hijuela Número Siete de Celinda Sánchez, en 101,50 metros, separado por canal; Este, Sucesión Reinaldo Muñoz, en 37,000 metros, separado por cerco; Sur, camino vecinal que lo separa del resto de la propiedad o Hijuela Número Seis Lote “b”, en 98,50 metros; Oeste, Miguel Roco, en 25,00 metros, separado por camino de acceso. Lote “b” de una superficie de 3.671,00 metros cuadrados y deslinda: Norte, camino vecinal que lo separa del resto de la propiedad o Hijuela Número Seis Lote “a” en 96,00 metros; Este, Sucesión Reinaldo Muñoz, en 30,80 metros, separado por cerco; Sur, Canal que lo separa del resto de la propiedad o Hijuela Número Seis Lote “b”, en 100,50 metros; Oeste, Miguel Roco, en 45,00 metros, separado por camino de acceso.- Lote “c” de una superficie de 2.106,70 metros cuadrados y deslinda: Norte, Canal que lo separa del resto de la propiedad o Hijuela Número Seis lote “b”, en 100,50 metros; Este, Sucesión Adrián Sepúlveda, en 47,50 metros , separado por cerco; Sur, Hijuela Número Cinco de Viviana del Carmen Apablaza Chavarría, en 89,00 metros, separado por cerco. Consigna que dicho inmueble figura inscrito de dominio a su nombre a fojas 2041 vuelta No 2.771 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Linares correspondiente al año 1999. Dice que adquirió el dominio del citado inmueble mediante regularización conforme las normas del Decreto Ley N° 2695 y que desde hace más de 25 años ha ejercido posesión material exclusiva sobre el inmueble ya singularizado, dedicándolo a la actividad agrícola. Señala que aproximadamente el día 25 de agosto de 2022, en horas de la noche recibió un llamado telefónico del cuidador del inmueble sub lite, informándole que durante el día había asistido a su predio y pudo advertir que todo el cerco divisorio del deslinde Sur, del Lote “c” de la hijuela Número Seis había sido retirado y reubicándolo 3 metros al interior del mismo l

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Conocimiento, Tramitación y Fallo del recurso de que se trata, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por Emiliano del Carmen Apablaza Pino, en contra de Luis Alberto Apablaza Pino. No se condena en costas al recurrente por estimar que tuvo motivos plausibles para accionar. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº 8.327-2022.- Civil. Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha.

Texto Completo (Preview)

Talca, doce de mayo de dos mil veintitrés.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Emiliano del Carmen Apablaza Pino, pensionado, domiciliado en calle Rehue N° 1, sector El Silencio de la comuna de Cobquecura, quien deduce recurso de protección en contra de Luis Alberto Apablaza Pino, agricultor, domiciliado en Callejón Los Lillos, Abranquil, comuna de Yerbas Buenas y en contra de Viviana de

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