SEPÚLVEDA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
12 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de la abogada Francheska Araya Carvajal, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en pasaje Isaac Arce 249, oficina 401 de Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado Hugo Orlando Sepúlveda López, cédula nacional de identidad Nº18.005.531-2, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 14 de abril de 2023, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, por lo que su privación de libertad se torna ilegal y arbitraria, solicitando se revoque la resolución señalada y se ordene conceder el beneficio de libertad condicional al recurrente. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se señala que el amparado actualmente cumple condena en causa Rit 11278-2019, RUC 1900928381-4 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, por el delito de robo con intimidación, debiendo cumplir una pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo. Asimismo cumple condena en causa Rit 14814-2018, RUC 1900928381-4 del mismo Juzgado por el delito de lesiones leves, debiendo cumplir una pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, iniciando condena el 3 de abril de 2020 y proyectándose su cumplimiento para el 3 de junio de 2024, cumpliendo con su tiempo mínimo el 13 de enero de 2023. Indica que el amparado, cumpliendo con todos los requisitos legales y reglamentarios del D.L. 321 y su modificación, fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional, la que en sesión de fecha 14 de abril de 2023, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional, resolución que reproduce. Afirma que el amparado sólo fue evaluado según IGI en el año 2021, con riesgo de reincidencia medio y su estado motivacional se mantiene en acción, asimismo, ha sido intervenido laboral y educacionalmente durante su estadía en el CDP de Taltal, concluyendo su enseñanza media y desarrollando talleres de mueblería y artesanía por cerca de seis meses hasta su ingreso al CET semiabierto de Antofagasta, donde fue incluido en talleres de pares criminológicos y actitud procriminal, destacando por su asistencia y participación, agregando que se mantiene en el área laboral en el taller de estructuras metálicas. Se añade que ha hecho uso de salida dominical desde julio de 2022, luego obtuvo permiso de salida de fin de semana desde octubre hasta la fecha y salida trimestral desde noviembre del mismo año. Hace presente que en la actualidad se le autorizó el permiso de salida controlada al medio libre con fines educacionales, matriculándose en CEDUC en la carrera vespertina operación de plantas mineras el que ha cumplido favorablemente, sugiriendo los evaluadores que de obtener la libertad condicional se genere seguimiento regular para orientar y entregar herramientas para enfrentar conflictos en el medio libre, lo que denota avances en su proceso de reinserción social. Tras referirse a la normativa aplicable, destacando los requisitos para optar al beneficio a la luz del artículo 2° de la Ley 21.124, así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, indica que Gendarmería de Chile debe proveer las herramientas necesarias incorporando al penado a actividades laborales, educacionales, etc., tanto en la fase de ejecución en reclusión como en la fase de ejecución bajo el contexto del beneficio de libertad condicional, y como lo primero no ha sucedido y ya se encuentra aplicada la primera etapa del modelo RNR (Riesgo, necesidad y responsividad), lo siguiente será implementar el plan de intervención individual en conjunto con la libertad condicional. Expresa que e
Fallo
fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que, respecto a la reinserción, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N°321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley N°21.124 de fecha 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones, conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley- que el postulante a la libertad condicional deba contar
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Antofagasta, doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de la abogada Francheska Araya Carvajal, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en pasaje Isaac Arce 249, oficina 401 de Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado Hugo Orlando Sepúlveda López, cédula
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