SIN INFORMACION

TAPIA/ASOCIACION NACIONAL DE MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL DE CHILE

Rol

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Remberto Valdés Hueche, abogado, en representación de doña María Luisa Díaz Castillo, don Luis Rolando Del Río Moncada, doña María Eugenia Muñoz Canales, doña Berta Pool Burgos y doña Ema Margarita Tapia Torres y en favor de todos los socios de la Asociación Nacional de Magistrados que actualmente se encuentran jubilados, interponiendo recurso de protección en contra de Asociación Nacional de Magistrados de Chile, representada por su presidente en ejercicio don Mauricio Olave Astorga, por el acto que califica como arbitrario e ilegal consistente en no permitir o negar a los miembros de la asociación que actualmente se encuentran jubilados el ejercicio de su legítimo derecho a voto y a ser electos para cargos directivos, sin expresión de causa, lo que vulneraría la garantía prevista en el Nº 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley, por lo que pide que esta Corte declare que los miembros jubilados de dicha asociación tienen derecho a voz y voto y a ser elegidos en cargos directivos. En cuanto a los antecedentes explica, en síntesis, que con fecha 3 de diciembre de 2021, en la 49° Convención Nacional de Santiago de la Asociación Nacional de Magistrados de Chile, se propuso por un grupo de asociados el someter a votación la adecuación de los Estatutos de la Asociación a fin que los mismos se ajustasen a las normas contenidas en tratados internacionales firmados y ratificados por nuestro país y, en definitiva, reconociera a todos los jubilados asociados su legítimo derecho a voto, además de su plena capacidad para optar ser electos a cargos directivos. En dicha convención, el Director de la asociación recurrida sin brindar fundamento o razón alguna para justificar la decisión, lisa y llanamente rechaza la petición realizada por los socios jubilados, afectando así los derechos y garantías de, a lo menos, un centenar de socios, sin otra razón que la edad que cada

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en representación de doña María Luisa Díaz Castillo, don Luis Rolando Del Río Moncada, doña María Eugenia Muñoz Canales, doña Berta Pool Burgos y doña Ema Margarita Tapia Torres, por si y en favor de todos los socios y socias de la Asociación Nacional de Magistrados que actualmente se encuentran jubilados/as. Redacto la Ministra señora Jessica González Troncoso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No firma el Abogado Integrante señor Jequier, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por no encontrarse integrando. N°Protección-42137-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Remberto Valdés Hueche, abogado, en representación de doña María Luisa Díaz Castillo, don Luis Rolando Del Río Moncada, doña María Eugenia Muñoz Canales, doña Berta Pool Burgos y doña Ema Margarita Tapia Torres y en favor de todos los socios de la Asociación Nacional de Magistrados

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