C.A. de Santiago

BRAVO/RETAMAL

Rol

3097-2022

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa supresión, en su basamento cuarto, línea 5, de la expresión “y aumento de grado”, que se lee a continuación del vocablo “estamento”. Asimismo, se eliminan los

Fundamentos

fundamentos sexto, séptimo y octavo. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparece en estos autos el abogado Carlos Lineros Alday, quien interpone acción constitucional de protección en favor de doña Roxana Bravo Torres, y en contra de la Dirección Nacional de Vialidad, representada por su Director don Jaime Retamal Pinto, por la omisión arbitraria e ilegal en que ha incurrido esta entidad en orden a tramitar su ascensión de estamento, del nivel técnico al profesional. Fundando su recurso, refiere que la actora ingresó a la administración pública en el año 2015, en el estamento técnico, desempeñando funciones de auxiliar administrativo y, en el año 2016, obtuvo su título profesional, asignándole su jefatura nuevas y mayores funciones, propias del estamento profesional en la E.U.S. de la Administración Pública. Señala que durante dos ocasiones seguidas se ha solicitado, vía administrativa y cumpliendo con lo establecido en la Ley sobre Procedimientos Administrativos y demás normas legales e instrucciones Presidenciales vía decretos, la correspondiente y legal resolución de ascensión de estamento, lo cual no ha sido tramitado ni por la Dirección Regional de Vialidad de Tarapacá, de la cual la actora depende directamente, ni por la Dirección Nacional de Vialidad recurrida. Tanto es así que, en el mes de febrero de 2021, su jefatura directa le informó verbalmente que su ascensión de estamento y grado no será ni siquiera solicitada, lo cual constituye, en concepto de la recurrente, una arbitrariedad e ilegalidad que conculca el derecho de la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, más aún cuando a otros funcionarios en su misma situación sí se les ha tramitado con éxito el ascenso de estamento, provocando a la afectada un detrimento psicológico, laboral, previsional. Estima que la omisión indicada vulnera, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 6° y 7° de la Constitución Política de la República, Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, Ley N° 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado y Ley N° 19.880 sobre Procedimientos Administrativos. Termina solicitando se acoja la acción cautelar intentada y se constriña a la recurrida a realizar el procedimiento, en el más breve plazo, para tramitar su cambio de estamento y de esa manera resguardar su derecho de igualdad ante la ley. Segundo: Que la recurrida evacúa informe señalando que la Dirección Regional de Vialidad de Tarapacá, mediante Resolución (E) N°309, de 22 de febrero de 2016, designó a la funcionaria técnico a contrata, doña Roxana Beatriz Bravo Torres, grado 19° E.U.S. a contar del 23 de febrero de 2016, como Jefa de la Unidad de RR.HH. y administración de las Provincias de Iquique y Tamarugal. Con motivo de esta designación, la Dirección Regional de Vialidad, gestionó, mediante solicitud de personal N°188-2016, la petición de cambio de estamento y de grado de la recurrente, solicitud qu

Fallo

fallo cautela urgente que adoptar, el presente recurso de protección no podrá prosperar pues ha perdido oportunidad. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia de treinta de diciembre de dos mil veintiuno que acogió la acción constitucional y, en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de protección deducido en estos autos. Redacción del Abogado Integrante Sr. Diego Munita Luco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 3.097-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., Sr. Juan Muñoz P. (s) y por el Abogado Integrante Sr. Diego Munita L. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Muñoz P. por haber concluido su período de suplencia y el Abogado Integrante Sr. Munita por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma. PAGE

Texto Completo (Preview)

PAGE 1 Santiago, diez de junio de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa supresión, en su basamento cuarto, línea 5, de la expresión “y aumento de grado”, que se lee a continuación del vocablo “estamento”. Asimismo, se eliminan los fundamentos sexto, séptimo y octavo. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparece en estos autos el abogado Carl

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica