ALFARO/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA
Rol
Fecha
12 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Karen Alejandra Alfaro Rodríguez, abogada, Oficial Primero del Juzgado de Policía Local de Peñalolén, domiciliada en calle Zurich Norte N°0321, comuna de La Cisterna, ciudad de Santiago, interpone recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República de Chile, representada por el Contralor General Sr. Jorge Bermúdez Soto, con domicilio en calle Teatinos N°56, Santiago y en contra de la Municipalidad de Peñalolén, representada por su Alcaldesa doña Carolina Leitao Álvarez-Salamanca, con domicilio en Avenida Grecia N°8735, Peñalolén. Al efecto, invoca que los recurridos han incurrido en actos u omisiones arbitrarios o ilegales, que privan, perturban o amenazan el legítimo ejercicio de sus derechos consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, numerales 1 -derecho a la integridad física y psíquica de la persona; 2 -igualdad ante la ley-; 3 -debido proceso, no ser juzgado por comisiones especiales, a ser juzgado mediante un proceso previo legalmente tramitado que garantice un procedimiento y una investigación racionales y justos-; 4 -el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona; 13 -el derecho a reunirse pacíficamente- y; 24 -el derecho de propiedad sobre toda clase de bienes-, en razón de la dictación de resolución de 14 de febrero de 2020, mediante la cual el Contralor desestima el reclamo respecto del Decreto Alcaldicio N° 1300/3736, de 2018, de la Municipalidad de Peñalolén, que aplica la medida disciplinaria de destitución, a su respecto. Pide que se declare que el actuar de los recurridos es arbitrario e ilegal, y que se deje sin efecto lo resuelto por la Contraloría General de la República con fecha 14 de febrero de 2020 y todos aquellos actos administrativos de la Municipalidad de Peñalolén que le sirven de sustento y, en consecuencia, que se ordene que se le reincorpore a su cargo de Oficial Primero del Juzgado de Policía Local de Peñ
Fundamentos
motivos que indica. A su vez, se dio por acreditada enfermedad profesional que al afectaba por las situaciones descrita, por la ACHS. Luego, el 15 de mayo de 2017 mediante correo electrónico notificó a la Municipalidad de su embarazo, adjuntando el certificado médico respectivo. Afirma que el día 30 de junio de 2017, mientras transcurría su quinto mes de embarazo y en el mismo sumario administrativo iniciado con los actos de hostigamiento y acoso laboral que denunció en su momento, se dictó el Decreto Alcaldicio N° 1300/2882, a través del cual se le aplicó la medida de destitución. Afirma que repuso de la referida resolución considerando que ésta es ilegal y arbitraria, transgrediendo diversos derechos y garantía constitucionales, falta al debido proceso, vulneración del principio de imparcialidad y proporcionalidad en la sanción, entre otros fundamentos. A su vez, el 8 de agosto de 2018, estando con fuero maternal, se dictó el decreto Alcaldicio N°1300/3736 que resolvió el recurso de reposición, dictaminando dejar firme la sanción impuesta. Refiere que con fecha 27 de agosto de 2018, en contra de la resolución que resolvió el referido recurso de reposición, presentó un Reclamo de Ilegalidad ante la Contraloría, fundado en lo siguiente: la sanción aplicada no consideró los siguientes puntos: i) Transgresión del artículo 88 A de la Ley que protege al funcionario que denuncia faltas a la probidad administrativa; ii) La formulación de cargos no cumplió con los requisitos exigidos por la propia jurisprudencia administrativa de la Contraloría, de que deben ser “concretos, precisos y contener detalladamente los hechos constitutivos de la o las infracciones y la forma como aquellos afectaron a sus obligaciones funcionarias”; iii) La inobservancia del principio de la imparcialidad en la sustanciación del procedimiento administrativo atendido a que no se dieron las mismas oportunidades a las involucradas en el procedimiento administrativo, conforme desarrolla y, iv) contravención al principio de la proporcionalidad en la medida disciplinaria aplicada. Añade que con fecha 14 de febrero de 2020, la Contraloría desestimó el recurso, de lo cual deriva las siguientes arbitrariedades e ilegalidades: No aplicar en este caso lo dispuesto en el artículo 88 A de la Ley N° 18.883; la falta de aplicación de las normas sobre protección a la maternidad; Además, que en la sustanciación del procedimiento administrativo sancionador, particularmente en las diligencias investigativas que realizó el Fiscal de la causa, se vulneraron los principios de celeridad, contradicción e imparcialidad, establecidos en la Ley N°19.880 sobre “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”. Desarrolla cada una de ellas y, en definitiva, sostiene que no son efectivas las causales imputadas. Agrega que la investigación de la Fiscal se extralimita del ámbito de su competencia, referido a los cargos 4, 5 y 6, siendo justific
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Karen Alejandra Alfaro Rodríguez en contra de la Contraloría General de la República de Chile, representada por el Contralor General Sr. Jorge Bermúdez Soto y en contra de la Municipalidad de Peñalolén, representada por su Alcaldesa doña Carolina Leitao Álvarez-Salamanca, en razón de la dictación de resolución de 14 de febrero de 2020, mediante la cual el Contralor desestima el reclamo respecto del Decreto Alcaldicio N° 1300/3736, de 2018, de la Municipalidad de Peñalolén, que aplica la medida disciplinaria de destitución de la recurrente. Redactada por el ministro suplente Carlos Escobar Salazar. No firma el abogado integrante, señor Rodrigo Montt Swett, por haber terminado funciones en esta Corte. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-24533-2020. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés. A folio 125, estese al mérito de lo resuelto. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Karen Alejandra Alfaro Rodríguez, abogada, Oficial Primero del Juzgado de Policía Local de Peñalolén, domiciliada en calle Zurich Norte N°0321, comuna de La Cisterna, ciudad de Santiago, interpone recurso de protección en contra de la
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