MARDONES/GAJARDO
Rol
8366-2022
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Matus quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y, en su lugar, rechazar el recurso interpuesto por las siguientes razones: 1° Que del estudio de los antecedentes de esta causa se advierte que el recurrido ha reparado la obra material destruida cuya reposición es objeto de la acción deducida, la que continúa con su funcionamiento anterior, careciendo por tanto de oportunidad la dictación de una resolución al respecto; y 2° Que las restantes cuestiones ventiladas, que dicen relación con la existencia o no de una servidumbre de alcantarillado y la regularización de las obras de alcantarillado de la recurrente y de la recurrida, son materias que exceden el carácter cautelar de este y requieren una solución por las vías administrativas y judiciales correspondientes, tanto por parte del recurrente como de la recurrida. Regístrese y devuélvase. Rol N° 8.366-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Jean Pierre Matus A. y por el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Vivanco por estar con permiso.
Fallo
por tanto de oportunidad la dictación de una resolución al respecto; y 2° Que las restantes cuestiones ventiladas, que dicen relación con la existencia o no de una servidumbre de alcantarillado y la regularización de las obras de alcantarillado de la recurrente y de la recurrida, son materias que exceden el carácter cautelar de este y requieren una solución por las vías administrativas y judiciales correspondientes, tanto por parte del recurrente como de la recurrida. Regístrese y devuélvase. Rol N° 8.366-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Jean Pierre Matus A. y por el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Vivanco por estar con permiso.
Texto Completo (Preview)
2 Santiago, diez de junio de dos mil veintidós. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Matus quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y, en su lugar, rechazar el recurso interpuesto por las siguientes razones: 1° Que del estudio de los antecedentes de esta causa se advierte que el recurrido
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