SIN INFORMACION

VALDÉS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de la abogada Francheska Araya Carvajal, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en pasaje Isaac Arce 249, oficina 401 de Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado Alejandro Aníbal Valdés Sánchez, cédula nacional de identidad Nº14.156.601-6, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 14 de abril de 2023, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, por lo que su privación de libertad se torna ilegal y arbitraria, solicitando se revoque la resolución señalada y se ordene conceder el beneficio de libertad condicional al recurrente. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se señala que el amparado actualmente cumple condena en causa Rit 7832-2018, RUC 1800640810-5 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, por el delito de conducción en estado de ebriedad simple y con licencia de conducir suspendida y el delito de conducción en estado de ebriedad causando daños y con licencia de conducir suspendida, debiendo cumplir dos penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, respectivamente. Asimismo cumple condena en causa Rit 6988-2019, RUC 1900340394-k del Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta, por el delito de conducción en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, debiendo cumplir una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, iniciando condena el 27 de diciembre de 2020 y proyectándose su cumplimiento para el 25 de diciembre de 2024 y al contar con rebaja de condena, se proyecta su cumplimiento para octubre de 2024, cumpliendo con su tiempo mínimo el 27 de diciembre de 2022. Indica que el amparado, cumpliendo con todos los requisitos legales y reglamentarios del D.L. 321 y su modificación, fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional, la que en sesión de fecha 14 de abril de 2023, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional, resolución que reproduce. Afirma que en cuanto a la conciencia del delito y mal causado, en relación con disposición al cambio, el amparado está en etapa de contemplación, siendo capaz de reconocer el consumo de alcohol como abusivo, lo que le ha permitido incorporarse voluntariamente a un tratamiento ambulatorio intensivo en programa “Pai Cosam Sur”. Añade que el plan de intervención se elaboró en julio de 2021 y en tal contexto ha asistido a taller de salida dominical, taller de habilidades de comunicación efectiva, taller de desarrollo de valores, además de talleres artísticos, culturales y de formación para el trabajo. Destaca que en el subcomponente educación/empleo logró avances significativos, porque prestó servicios a Gendarmería, desarrollando hábitos y herramientas laborales y asimismo, hace uso de beneficios de fin de semana y salida controlada al medio libre sin inconvenientes, prestando servicios como ingeniero de ventas en la empresa Distribuidora María Fernanda Olivos Torres E.I.R.L. cuyo contrato inició en octubre de 2022. Indica que el amparado ha logrado adherir adecuadamente al régimen interno lo que le ha permitido acceder a dos meses de reducción de condena. Tras referirse a la normativa aplicable, destacando los requisitos para optar al beneficio a la luz del artículo 2° de la Ley 21.124, así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, destacando que Gendarmería de Chile debe proveer las herramientas necesarias incorporando al penado a actividades laborales, educacionales, etc., tanto en la fase de ejecución en reclusión como en la fase de ejecución bajo el contexto del bene

Fallo

fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que, respecto a la reinserción, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N°321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley N°21.124 de fecha 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones, conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley- que el postulante a la libertad condicional deba contar

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de la abogada Francheska Araya Carvajal, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en pasaje Isaac Arce 249, oficina 401 de Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado Alejandro Aníbal Valdés Sánchez, céd

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