MP C/ RAFAEL ALEJANDRO LARA AGUILAR
Rol
Fecha
12 de mayo de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, la naturaleza, penalidad asociada a los ilícitos imputados y las circunstancias no controvertidas de que los formalizados cuentan con un informe social que determina su suficiente arraigo familiar, y con DNI y pasaporte vigente, no existen elementos de juicio suficientes que justifiquen agravar las medidas cautelares decretadas, particularmente por la más gravosa que contempla la legislación, en lo que debe tenerse presente igualmente el principio de proporcionalidad y que la prisión preventiva debe ser considerada como la medida de ultima ratio, contexto en el cual las medidas cautelares decretadas en la especie aparecen como suficientes para asegurar la comparecencia de los imputados a los actos del procedimiento, por lo que se confirmará la resolución en alzada. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de diez de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 3949-2023. Acordado lo anterior con el voto en contra del Abogado Integrante Señor Alberto Veloso Abril, quien estuvo por imponer la medida cautelar de arresto domiciliario total, en razón de la peligrosidad objetiva que representa para la salud pública la venta de medicamentos sin las correspondientes autorizaciones y control sanitario, contexto en el cual la prognosis de una eventual pena es sólo uno de los parámetros a considerar para la determinación de la medida cautelar. Dese orden de libertad, si no estuvieren privados de ella, por otra causa. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 791-2023 –Penal.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de diez de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 3949-2023. Acordado lo anterior con el voto en contra del Abogado Integrante Señor Alberto Veloso Abril, quien estuvo por imponer la medida cautelar de arresto domiciliario total, en razón de la peligrosidad objetiva que representa para la salud pública la venta de medicamentos sin las correspondientes autorizaciones y control sanitario, contexto en el cual la prognosis de una eventual pena es sólo uno de los parámetros a considerar para la determinación de la medida cautelar. Dese orden de libertad, si no estuvieren privados de ella, por otra causa. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 791-2023 –Penal.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, doce de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, la naturaleza, penalidad asociada a los ilícitos imputados y las circunstancias no controvertidas de que los formalizados cuentan con un informe social que determina su suficiente arraigo familiar, y con DNI y pasaporte vigente, no existen elementos de juicio suficientes que justifiquen
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