PAREDES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de doña Guibi Zaily Paredes López, venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el rechazo arbitrario e ilegal de su solicitud de permanencia definitiva. Indica que con fecha 25 de agosto de 2019, presentó una solicitud de beneficio de permanencia definitiva. A dicha solicitud se acompañó un certificado de antecedentes penales equivocado, correspondiente a la pareja de la recurrente. Por eso, el 21 de diciembre de 2022, la autoridad migratoria habría enviado una comunicación en la que se concedió un plazo de 10 días hábiles para remitir una nueva copia de los antecedentes penales apostillados. Sin embargo: a) Dicha comunicación no llegó al correo electrónico de la recurrente. b) En dicha comunicación se concedieron 10 días hábiles para que la recurrente obtuviera el certificado que acreditaba que ella no tenía antecedentes penales. Este plazo es insuficiente, debido a que ahora se requiere un promedio de 15 a 20 días hábiles para que un venezolano pueda obtener sus antecedentes penales. Así, la información requerida no pudo ser enviada dentro de plazo, lo que ocasionó que con fecha 28 de febrero de 2023 se dictara la Resolución Exenta 8.728, que junto con negar la permanencia definitiva a la recurrente, ordena hacer abandono del país dentro del plazo de 10 días, bajo el apercibimiento de dictarse orden de expulsión en su contra. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la Resolución Exenta Folio Nº 8.728 de fecha 28 de febrero de 2023. Ordenar al Servicio Nacional de Migraciones resolver la solicitud de la recurrente conforme a Derecho,
Fundamentos
considerando especialmente el certificado de antecedentes penales vigente y apostillado, dentro de décimo día hábil contado desde que esta sentencia deviene en ejecutoriada, o, en subsidio, en el plazo que se ordene en justicia, bajo el apercibimiento de que, si no se resolviere la solicitud, se remitirán los antecedentes al superior jerárquico y a Contraloría General de la República. Todo lo anterior, con expresa condenación en costas del recurso. A folio 15, se prescinde del informe solicitado al Servicio Nacional de Migraciones y se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la actora cuestiona la Resolución Exenta N° 8.728 de fecha 28 de febrero de 2023, que rechazó su solicitud de permanencia definitiva por no haberse acompañado certificado de antecedentes debidamente legalizado o apostillado dentro del plazo de diez días. Segundo: Que atendido el mérito de los antecedentes y lo prevenido en el artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325, se advierte que el acto recurrido, ha sido dictado por órgano competente, debidamente fundamentado y ajustado a la normativa vigente, sin que le corresponda a esta Corte sustituir en dicho análisis al ente recurrido.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de protección en favor de doña Guibi Zaily Paredes López en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Protección 5130-2023.- No sujeta a anonimización. En Valparaíso, doce de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de mayo de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de doña Guibi Zaily Paredes López, venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el rechazo arbitrario e ilegal de su solicitud de permanencia definitiva. Indica que con fecha 25 de agosto de 2019,
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